Decreto núm. 5510, publicado el 16 de Agosto de 2018. DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO SECCIÓN 1ª N° 8.888, DE 2017 - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736674157

Decreto núm. 5510, publicado el 16 de Agosto de 2018. DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO SECCIÓN 1ª N° 8.888, DE 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO SECCIÓN 1ª N° 8.888, DE 2017

Núm. 5.510 Secc.1ª.- Las Condes, 2 de agosto de 2018.

Vistos y teniendo presente:

El Ingreso Insp. Nº 113, de fecha 17 de enero de 2018; el decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 8.888, de fecha 22 de diciembre de 2017, que declaró propiedad abandonada al predio ubicado en calle Luis Matte Larraín Nº 911, Rol de Avalúo 3028-17, perteneciente al Señor Juan Wojat Kibit, con domicilio desconocido; la inspección realizada en terreno donde se verificó que la propiedad está en adecuadas condiciones, el Inf. Dom Nº 61/2018, de fecha 17 de abril de 2018 del Director de Obras; el decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 4949, de fecha 20.12.2010; el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los artículos 45 inciso , 48 letra c) e inciso final y 49 de la Ley N 19.880; el artículo 8 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; el artículo 58 Bis de la Ley de Rentas Municipales y en uso de las facultades que me confieren los Arts. 56 y 63 del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Déjase sin efecto el decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 8.888, de fecha 22 de diciembre de 2017, que declaró propiedad abandonada la propiedad ubicada en calle Luis Matte Larraín Nº 911, Rol de Avalúo 3028-17, perteneciente al Señor Juan Wojat Kibit, con domicilio desconocido.

  2. - Lo anterior, debido a que el propietario efectuó la limpieza e higiene de la propiedad y reparó su cierre perimetral, encontrándose la misma en adecuadas condiciones y de acuerdo a la inspección realizada al terreno por profesionales del departamento de inspección de la Dirección de Obras.

  3. - Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos, para dejar sin efecto el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto territorial y de la aplicación de multa a beneficio municipal del 5% calculado sobre el avalúo fiscal, de conformidad con el inciso primero del artículo 58 bis del decreto Ley Nº 3.063, de...

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