Decreto núm. 551, publicado el 13 de Junio de 2017. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE ÁREAS VERDES Y PLATABANDAS EN ZONA URBANA-RURAL - MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682582277

Decreto núm. 551, publicado el 13 de Junio de 2017. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE ÁREAS VERDES Y PLATABANDAS EN ZONA URBANA-RURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE ÁREAS VERDES Y PLATABANDAS EN ZONA URBANA-RURAL

Núm. 551.- San Javier, 3 de abril de 2017.

Vistos:

  1. - Las necesidades del servicio y el acuerdo del Concejo en sesión ordinaria Nº 01, de fecha once de enero de dos mil diecisiete.

  2. - Las facultades que me confiere el DFL Nº 1/19.704, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la Ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" sus modificaciones; el Estatuto Administrativo Municipal, ley Nº 18.883.

Decreto:

Apruébese la ordenanza municipal de diseño y ejecución de áreas verdes y platabandas en zona urbana-rural, comuna de San Javier, contenida en las siguientes disposiciones:

ORDENANZA MUNICIPAL DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE ÁREAS VERDES Y PLATABANDAS EN ZONA URBANA-RURAL, COMUNA DE SAN JAVIER

TÍTULO I «DISPOSICIONES GENERALES» Artículos 1 a 6
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene como objetivo regular y realizar un ordenamiento del diseño y ejecución de los Bienes Nacionales de uso público en cuanto a Áreas Verdes y Platabanda en zonas Urbanas y Rurales; pretendiendo dotar a los espacios públicos con una distribución uniforme de las áreas de vegetación y áreas duras de la comuna.

Esta Ordenanza será complementaria a las normas legales y técnicas que rijan en esta materia en el país, tales como: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Plan Regulador de la Comuna de San Javier.

Artículo 2º

Para los efectos de esta Ordenanza el significado legal de los términos que a continuación se indican será el siguiente:

  1. Bienes Nacionales de Uso Público se considerarán las áreas destinadas al tránsito peatonal y comprendido entre las líneas de edificación, además de las plazas, plazoletas, áreas verdes, paseos peatonales y también todas aquellas áreas verdes particulares entregadas al uso público, tanto urbanas como rurales, destinados por su naturaleza.

  2. Área de vegetación: Superficie destinada a cobertura de plantas, en la que se incluye césped, cubre suelos, flores, arbustos y árboles.

  3. Área de circulación peatonal: Superficie destinada al tránsito de peatones y que debe contar con una ruta accesible para cualquier persona.

  4. Área de Mobiliario Urbano: Superficie destinada a la instalación de elementos tales como: escaños, bancas, juegos infantiles, máquinas de ejercicio, basureros, macetas, bicicleteros, vallas peatonales, entre otros.

  5. Área de deporte y recreación: Superficie destinada a la instalación de elementos que permitan actividades deportivas y recreacionales en espacios abiertos y descubiertos, en los cuales deberá contemplarse como mínimo la construcción de multicanchas, canchas o espacios habilitados con circuitos de acondicionamiento físico, o semejantes.

  6. Platabanda: Superficie comprendida entre línea de solera y línea de vereda lado exterior.

Artículo 3º

Para Loteos con construcción simultánea, será exigible adjuntar al expediente de solicitud de permiso de edificación, ante la Dirección de Obras Municipales, el Proyecto de Diseño de Áreas Verdes y Platabanda el cual tendrá igual plazo de revisión que el Loteo siendo el descrito en Artículo 1.4.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 4º

El diseño y ejecución de las Áreas Verdes y Platabandas en un bien nacional de uso público por Entidades Públicas o Empresas Privadas deberán tener autorización previa de la Dirección de Obras municipales, con V°B° de la Dirección de Aseo y Ornato, presentando ante la Dirección de Obras un proyecto de diseño firmado por un profesional competente, en tres copias en papel más una copia en digital editable, que deberá considerar los siguientes elementos:

  1. - Oficio conductor, solicitando la aprobación del expediente de diseño que adjunta a la Dirección de Obras quien luego de revisión lo remitirá a Aseo y Ornato y a Asesor Urbanista para su V°B°, los cuales deberán remitir su observación en un plazo de 5 días hábiles.

  2. - Planta existente, con las dimensiones reales del área a ceder como Área Verde en escala no inferior 1:200, Detalles en escala 1:10 y 1:20.

  3. - Planimetrías propuesta: Planta de Diseño, Planta de Trazado y Plano de paisajismo las que se adjuntan en los anexos de esta Ordenanza, en las que se indicará tipo de vegetación, cotas de toda la distribución de vegetación, circulaciones peatonales, mobiliario, deporte y recreación a una escala adecuada no inferior a 1:200 y cortes tanto longitudinal como transversal, a igual escala, Planta de Ruta accesible según exige el punto 2.2.8 de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  4. - Memoria de circulación complementaria a la Planta de Ruta accesible.

  5. - Cuadro de superficies.

  6. - Cuadro de simbología.

    7 - Viñeta Tipo, la que se adjunta en los anexos de esta ordenanza.

  7. - Especificaciones Técnicas de las Áreas Verdes y Platabandas.

  8. - Factibilidad de los servicios eléctricos, Agua Potable y Alcantarillado.

  9. - Certificado de faja de protección, en caso de que el Área Verde esté emplazada bajo líneas eléctricas.

    Deberá contar a lo menos con mobiliario urbano, iluminación, pavimentos peatonales, que deberán incluir diseño de ruta accesible para personas con discapacidad, vegetación adecuada al clima e incluir su correspondiente solución de riego, lo anterior deberá acogerse a las disposiciones de la presente ordenanza y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5º

En el evento que en proyecto se requiera incluir elementos que no se encuentren definidos en la presente Ordenanza, dichos elementos quedarán sujetos al V°B° de Director de Obras. Asesor Urbanista y Director de Aseo y Ornato.

Artículo 6º

Las empresas constructoras de Loteos que hayan ejecutado nuevas Áreas Verdes las deberán mantener al menos 30 días posteriores a la Recepción definitiva, y deberán pagar a la empresa de agua potable el consumo del servicio que dicha mantención requiera hasta ese periodo.

La mantención posterior de Áreas Verdes, será realizada por la Dirección de Aseo y Ornato a través de su personal o empresas a quien la Dirección haya entregado y/o Autorizado.

La mantención de árboles en Platabanda, será realizada por los vecinos, siendo de responsabilidad de cada propietario la mantención de árboles frente a sus predios.

TÍTULO II "DE LAS CONDICIONES DEL DISEÑO" Artículos 7 a 12
Artículo 7º

Todo Bien Nacional de uso Público, del tipo Área Verde, deberá cumplir con un frente hacia la vía pública con respecto al fondo de 1,5:1. En tanto para el caso de Áreas Verdes Existentes con anterioridad a la fecha de publicación de esta Ordenanza, no será necesario el cumplimiento de esta proporción.

Artículo 8º

Todo Bien Nacional de Uso Público, del tipo Área Verde, deberá considerar a lo menos la siguiente distribución de las superficies:

  1. 30% a 50% del área destinada a vegetación.

  2. 20% a 40% del área destinada a circulaciones peatonales y mobiliario.

  3. 20% del área destinada a deporte y recreación.

Tabla 1: Resumen con distribución de superficies

Artículo 9°

Diseño del área con Vegetación:

Se debe considerar establecer lo siguiente:

  1. Prados de césped y cubresuelo, en un 50% del área.

    El área debe cumplir con las siguientes características de habilitación:

    . Los terrenos deben estar nivelados, con pendientes menores a un 5%.

    . Se deberá limpiar toda el área a intervenir.

    . Los prados delimitados con solerillas canto redondo estándar color gris, fundadas en mortero de hormigón. Los prados deberán ser de superficies mayores a 24 metros cuadrados y cuyas formas geométricas deberán considerar anchos mínimos de 3,0 metros.

    . Tierra vegetal con un espesor mínimo de 15cm.

    . Al ejecutar siembra de césped, se consulta la fórmula mezcla estadio, con un 5% de trébol.

    . Al ejecutar instalación de césped "tipo alfombra" se debe considerar con un 5% de trébol, los rollos de césped no deben sufrir deshidratación en su colocación.

    . Se deberá entregar el césped con al menos tres cortes y una cobertura que deberá alcanzar un 95% de la superficie, previo V°B° del departamento de aseo y ornato municipal.

    . Al ejecutar plantación de cubresuelo se deberán considerar especies adecuadas a las condiciones climáticas en las cuales serán emplazadas. Se consulta una densidad mínima de plantación de 25 unidades por metro cuadrado, con una altura de 10 a 15cm.

    Las áreas destinadas a...

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