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Decreto núm. 551 EXENTO, publicado el 25 de Mayo de 2018. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'FUNDACIÓN MAPFRE' PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN MAPFRE" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 9 de marzo de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 551 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979; en el decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado; y

Considerando:

  1. - Que, con fecha 8 de julio de 2016, don Rodrigo Campero Peters, en representación de la entidad extranjera denominada "Fundación Mapfre", ha solicitado a la Presidenta de la República de Chile, por conducto de este ministerio, que autorice a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.

  2. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, en concordancia con el artículo 1º, párrafo I.3.2, del decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del presidente de la República", corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.

  3. - Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos por el citado decreto Nº 110, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.

  4. - Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su Informe Nº 73, de 9 de febrero de 2018, se pronunció favorablemente al otorgamiento de la autorización en comento, señalando, en lo pertinente, que "Examinados los nuevos antecedentes, hacemos presente que se han subsanado los reparos formulados en nuestro Informe anterior, motivo por el cual, a juicio de este Consejo, puede accederse a lo solicitado y dictarse el decreto que autoriza...

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