Decreto núm. 55, publicado el 25 de Noviembre de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 11 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852226515

Decreto núm. 55, publicado el 25 de Noviembre de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 11

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 11

Núm. 55.- Santiago, 6 de abril de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".

- La resolución DGOP (exenta) N° 4607, de fecha 1 de octubre de 2009.

- La resolución DGOP (exenta) N° 5294, de fecha 17 de noviembre de 2009.

- El decreto supremo MOP N° 304, de fecha 28 de diciembre de 2009.

- El oficio Ord. DOH N° 390, de fecha 24 de enero de 2013, del Director Nacional de Obras Hidráulicas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 262, de fecha 25 de enero de 2013.

- El decreto supremo MOP N° 244, de fecha 7 de agosto de 2013.

- El oficio Ord. F3N° 114 CCV 068, de fecha 11 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal.

- El decreto supremo MOP N° 343, de fecha 8 de julio de 2014.

- El oficio Ord. N° 0231, de fecha 21 de abril de 2016, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lolol.

- La Carta S/N, de fecha 20 de mayo de 2016, del Club de Adulto Mayor "El Rincón de los Recuerdos"; de la Junta Vecinal N° 5 de Rinconada de Quiahue, Lolol; y del Comité de Agua Potable Rural "Rinconada Quiahue 5 de Abril 2007".

- La Carta S/N, de fecha 11 de agosto de 2016, de la Junta de Vecinos N° 18 "Rincón Las Ovejas" de Lolol.

- La Carta S/N, de fecha 17 de agosto de 2016, del Comité de Vivienda "Fuerza Joven" de Lolol.

- El oficio Ord. F3N° 261 CCV 141, de fecha 20 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta CV-MOP N° 1358/17, de fecha 29 de marzo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Memorándum N° 392/17, de fecha 30 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 88, de fecha 30 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 1169, de fecha 30 de marzo de 2017.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra LDO N° 2494, de fecha 30 de mayo de 2017.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra LDO N° 2658, de fecha 25 de agosto de 2017.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra LDO N° 2680, de fecha 11 de septiembre de 2017.

- El oficio Ord. F3N° 267 CCV 143, de fecha 14 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obra LDO N° 2773, de fecha 8 de noviembre de 2017.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obra LDO N° 2853, de fecha 30 de noviembre de 2017.

- La resolución DGC (exenta) N° 0273, de fecha 30 de agosto de 2018.

- El oficio Ord. F3N° 276 CCV 045, de fecha 19 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta CV-MOP-1470/18, de fecha 20 de noviembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. F3N° 277 OTR 016, de fecha 20 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0204, de fecha 21 de noviembre de 2018, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución DGC (exenta) N° 1109, de fecha 23 de noviembre de 2018.

- La resolución exenta Nº 28/2018, de fecha 11 de diciembre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

- El decreto supremo MOP N° 158, de fecha 31 de diciembre de 2018.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obra LDO N° 3953, de fecha 5 de junio de 2019.

- El Memorándum N° 577/2019, de fecha 24 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obra LDO N° 4035, de fecha 2 de agosto de 2019.

- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que mediante la resolución DGOP (exenta) N° 0262, de fecha 25 de enero de 2013, sancionada por decreto supremo MOP N° 244, de fecha 7 de agosto de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región" -en adelante de manera indistinta el "contrato de concesión"-, en el sentido de: (a) alzar la suspensión de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en los artículos 1.9.8, 1.9.15, 2.2.3.2, 2.2.3.3 y 2.2.4.2 de las Bases de Licitación, relacionadas con la ejecución de las inversiones en obras y estudios de la Fase 3, instruida por las Resoluciones DGOP (exentas) N° 4607, de fecha 1 de octubre de 2009, y N° 5294, de fecha 17 de noviembre de 2009, sancionadas por el decreto supremo MOP N° 304, de fecha 28 de diciembre de 2009; y (b) instruir a la Sociedad Concesionaria el desarrollo de un nuevo proyecto de ingeniería de la Fase 3 y la ejecución de las inversiones que de él se deriven, de conformidad a la "Minuta Técnica Descripción Detallada de Las Obras Fase 3 Concesión Embalse Convento Viejo", al "Diagrama Unifilar de Fase 3" y a la "Planta General de la Red de Riego Proyecto Fase 3", todos antecedentes adjuntos al oficio Ord. DOH N° 390, de fecha 24 de enero de 2013, del Director Nacional de Obras Hidráulicas.

  5. Que en virtud del decreto supremo MOP N° 343, de fecha 8 de julio de 2014, el Ministerio de Obras Públicas aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 7, de fecha 16 de diciembre de 2013, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria. En el Convenio en comento, en lo que interesa, se regularon las compensaciones que tenía derecho a percibir la Sociedad Concesionaria por los perjuicios ocasionados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas en el considerando precedente.

  6. Que entre la regulación relativa a la Fase 3 del contrato de concesión, se estableció en el numeral 2.2. de la Cláusula Segunda del Convenio Ad-Referéndum N° 7, la posibilidad de obtener por parte de la Sociedad Concesionaria la puesta en servicio provisoria de dicha fase de manera parcial. Para tales efectos, la misma fue dividida en los siguientes tramos: "Canal Norte", "Canal Sur", "Canal Lolol Sur", "Canal Panamá" y "Mejoramiento Quebrada Los Cardos y Estero Nerquihue". La descripción de los tramos se indica en el Cuadro N° 1 del Convenio Ad-Referéndum N° 7.

  7. Que durante la ejecución de las obras correspondientes al trazado del tramo "Canal Sur" de la Fase 3 del contrato de concesión, las comunidades locales que se verían afectadas por tal trazado, pero sin recibir directamente sus beneficios, manifestaron su rechazo al trazado del referido tramo, solicitando su modificación, en atención a las externalidades negativas del proyecto.

    Así, el Alcalde de la comuna de Lolol, mediante oficio Ord. N° 0231, de fecha 21 de abril de 2016, solicitó al Inspector Fiscal modificar el trazado de las obras correspondientes al tramo "Canal Sur", en razón de que ellas se encontraban afectando seriamente a un número importante de inmuebles particulares, públicos y de relevancia social, lo que, en su opinión, sin duda, ha traído complicaciones en diferentes localidades de la comuna de Lolol, que, de no ser resueltas, concluye, traerán una reacción negativa de las familias afectadas en las localidades de Rincón de Las Ovejas (km 9.500 al km 10.500), Rinconada de Quiahue (km 23.987 al km 28.061), La Puntilla (km 29.400) y Ránguil (en Conjunto Habitacional Villa Central).

    En el mismo sentido, mediante carta S/N...

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