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Decreto núm. 55, publicado el 15 de Noviembre de 2019. DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 55.- Santiago, 13 de noviembre de 2019.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 67, 94, 121, 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

  3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  5. Que, en las últimas semanas, se ha observado un aumento de casi 10.000 atenciones de urgencias asociados a traumatismos y lesiones, en el sistema público de salud, lo que ha llevado a los servicios de urgencia a atender a su máxima capacidad. Asimismo, se ha registrado un aumento de casi 200 atenciones debido a traumatismos oculares, en el sistema público.

  6. Que, se ha verificado, también, un incremento en las solicitudes de prestaciones relativas a salud mental, en el sector público de salud.

  7. Que, el personal de salud ha encontrado enormes dificultades para asistir a sus lugares de trabajo.

  8. Que, debido a lo anterior, han existido cirugías de urgencias que no han podido realizarse a tiempo, lo que ha generado un riesgo para la salud de la población.

  9. Que, asimismo, existen numerosos establecimientos de salud de la red pública que presentan daños de diversa índole, lo que ha impedido a los pacientes acercarse a sus dependencias de manera habitual.

  10. Que, todo lo anterior, sumado al aumento de la demanda de atenciones sanitarias descritas en los considerandos anteriores, ha puesto en riesgo la adecuada entrega de prestaciones de salud que la población requiere.

  11. Que, asimismo, existen dependencias de la Compin que presentan daños, lo que ha impedido su normal funcionamiento, generando, en consecuencia, una imposibilidad de tramitar adecuadamente las licencias médicas.

  12. Que, en relación a las farmacias privadas, más de la mitad de ellas no se encuentran operativas, limitando el acceso a medicamentos críticos, tales como aquellos que tratan VIH, patologías crónicas, de salud mental y otros.

  13. Que, en otro orden de ideas, se han podido observar dificultades en el retiro de los desechos domiciliarios en las calles.

  14. Que la acumulación de residuos en la vía pública origina condiciones favorables para la proliferación de vectores de interés sanitario, tales como moscas, cucarachas y roedores, los cuales son capaces de transmitir enfermedades a la población.

  15. Que, dicha acumulación, sostenida por un tiempo indefinido, permite que importantes cantidades de materia orgánica presente en los residuos también pueda afectar a la población debido a la generación de olores derivados de su putrefacción, lo que se incrementa en la medida que aumenta la temperatura y el transcurso del tiempo.

  16. Que, asimismo, debe reforzarse la vigilancia y fiscalización que habitualmente realiza la autoridad sanitaria, con el efecto de mantener el control de las enfermedades transmisibles, la de higiene y seguridad del ambiente, la calidad del agua potable, la adecuada provisión de productos farmacéuticos, alimentos, y artículos de uso médico y el normal funcionamiento de los establecimientos del área de salud.

  17. Que, lo descrito en los considerandos anteriores ha afectado principalmente a las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Maule, Metropolitana y La Araucanía y a las provincias de Concepción en la Región del Biobío y de Llanquihue en la Región de Los Lagos.

  18. Que, en ese contexto, resulta indispensable dotar a las autoridades del Ministerio de Salud y de aquellos servicios públicos que conforman dicho sector, de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivada de lo señalado anteriormente.

  19. Que, se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y, especialmente, este decreto les encomienda.

  20. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.

  21. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

Decreto:

Artículo 1º

Declárase Alerta Sanitaria en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Maule, Metropolitana y La Araucanía y a las provincias de Concepción en la Región del Biobío y de Llanquihue en la Región de Los Lagos, para enfrentar la emergencia de salud producida por las circunstancias señaladas en los considerandos del presente decreto.

Artículo 2º

Otórgase a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

  1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.

  2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.

  3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.

  4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no...

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