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Decreto núm. 549 EXENTO, publicado el 02 de Diciembre de 2016. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO

Santiago, 11 de noviembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 549 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La ley Nº20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;

  4. El decreto supremo Nº122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley 20.433;

  5. La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  6. El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  7. El decreto supremo Nº126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;

  8. El decreto exento Nº997 de 29.09.2015, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  9. Que, mediante decreto exento Nº997, de 29.09.2015, se otorgó una concesión de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana, para la comuna de Diego de Almagro al Sindicato de Trabajadores Nº 2 Potrerillos de la Empresa Codelco Chile División Salvador, decreto que para efectos de su notificación a la concesionaria, fue remitido a la dirección informada, a saber Av. Potrerillos Norte Nº686, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, III Región, siendo ingresado en la oficina de Correos de Chile con fecha 29.10.2015;

  10. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo inciso de la ley Nº 18.168, el decreto de concesión deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria, dentro del plazo de 30 días, contados desde que la Subsecretaría le notifique que el decreto fue totalmente tramitado. La no publicación del decreto dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley lo que es reiterado por el artículo 23 Nº4 de la ley, que señala que la concesión se extinguirá por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto;

  11. Que, por su parte, el artículo 16 bis letra b) de la...

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