Decreto núm. 548, publicado el 29 de Marzo de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 66, DE 27 DE FEBRERO DE 2006, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA EL MECANISMO DE MEDICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 19.410
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 66, DE 27 DE FEBRERO DE 2006, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA EL MECANISMO DE MEDICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 19.410
Núm. 548.- Santiago, 16 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el inciso 2° del artículo 15 y en el inciso final el artículo 16 de la ley N° 19.410; en el artículo 11 de la ley N° 20.158; en el artículo 2° de la ley N° 20.201; en el artículo 2° de la ley N° 20.244; en los decretos supremos N° 66, de 2006, y N° 132, de 2008, ambos del Ministerio de Educación, y en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Considerando:
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Que el artículo 15 de la ley N° 19.410 creó una subvención por desempeño de excelencia para los establecimientos subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño;
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Que la misma ley, en su artículo 16, creó un Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, el cual permite efectuar la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia;
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Que el decreto supremo N° 66, del año 2006, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, fijaron el mecanismo de medición y ponderación de los factores establecidos en el artículo antes citado;
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Que un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación;
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Que, en este sentido, es necesario introducir modificaciones al decreto antes mencionado, con el fin de realizar adecuaciones internas al desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño, que permitan articularlo con el análisis de factibilidad de otras modificaciones normativas, de modo de actualizarlo con los objetivos de la Reforma Educacional y con los mecanismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad...
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