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Decreto núm. 548 EXENTO, publicado el 02 de Diciembre de 2016. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CASABLANCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CASABLANCA

Santiago, 11 de noviembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 548 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y sus modificaciones;

  4. El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433;

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  6. El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  7. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  8. El decreto supremo Nº 1.039, de 21.10.2015, que otorgó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Casablanca, a Agrupación de Adelanto Manos Unidas de Quintay.

    Considerando:

  9. Que, mediante carta certificada de 28.10.2015 la Subsecretaría remitió a la concesionaria antes individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra h) de los vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la oficina de Correos de Chile el 28.10.2015, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente;

  10. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º; artículo 16º bis, letras a) y b) y artículo 23º, Nº 4, de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 04.11.2015, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 17.12.2015;

  11. Que, atendido el hecho de que no se tenían antecedentes que la publicación respectiva se hubiese materializado en el plazo de 30 días hábiles a contar de su notificación, mediante ordinario Nº 4.818/C, de 01.06.2016, la Subsecretaría solicitó a la concesionaria remitir la publicación respectiva, bajo sanción de considerar producida la extinción de...

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