Decreto núm. 5477, publicado el 16 de Agosto de 2018. DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736738621

Decreto núm. 5477, publicado el 16 de Agosto de 2018. DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA

Núm. 5.477 Secc. 1ª.- Las Condes, 1 de agosto de 2018.

Vistos y Teniendo Presente:

El Ingreso Insp. N° 553/2018; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 446, de fecha 01.02.2018, que otorgó plazo de 30 días corridos para efectuar la limpieza e higiene y las acciones requeridas para mantener en adecuadas condiciones la propiedad ubicada en Avda. Las Condes N° 14.235, Rol de Avalúo 2422-1, perteneciente a la Sra. Miriam Valdez Ruz, Rut. 5.755.855-5, con domicilio desconocido; la visita efectuada, donde se verificó el incumplimiento del decreto mencionado anteriormente, las fotografías que constatan lo anterior; el Inf. Dom N° 60/2018, de fecha 12.04.2018 del Director de Obras; el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 4949, de fecha 20.12.2010; lo dispuesto en los artículos 45 inciso , 48 letra c) e inciso final y 49 de la ley N° 19.880; el artículo 8 de la ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; el artículo 58 bis de la Ley de Rentas Municipales y en uso de las facultades que me confieren los Art. 56 y 63 del DFL N° 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Declárase "Propiedad Abandonada" la propiedad ubicada en Avda. Las Condes N° 14.235, Rol de Avalúo 2422-1, perteneciente a la Sra. Miriam Valdez Ruz, Rut. 5.755.855-5, con domicilio desconocido.

  2. - Lo anterior, por no haber dado cumplimiento con lo señalado en el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 446, de fecha 01.02.2018, que otorgó un plazo de 30 días corridos, para efectuar la limpieza e higiene y las acciones requeridas para mantener en adecuadas condiciones la propiedad.

  3. - La Municipalidad procederá por cargo y cuenta del propietario, a ejecutar la higiene y mantención general del predio y la ejecución del cierre perimetral, sin más trámite.

  4. - Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 17.235 sobre...

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