Decreto núm. 5477, publicado el 16 de Agosto de 2018. DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA
Núm. 5.477 Secc. 1ª.- Las Condes, 1 de agosto de 2018.
Vistos y Teniendo Presente:
El Ingreso Insp. N° 553/2018; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 446, de fecha 01.02.2018, que otorgó plazo de 30 días corridos para efectuar la limpieza e higiene y las acciones requeridas para mantener en adecuadas condiciones la propiedad ubicada en Avda. Las Condes N° 14.235, Rol de Avalúo 2422-1, perteneciente a la Sra. Miriam Valdez Ruz, Rut. 5.755.855-5, con domicilio desconocido; la visita efectuada, donde se verificó el incumplimiento del decreto mencionado anteriormente, las fotografías que constatan lo anterior; el Inf. Dom N° 60/2018, de fecha 12.04.2018 del Director de Obras; el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 4949, de fecha 20.12.2010; lo dispuesto en los artículos 45 inciso 3°, 48 letra c) e inciso final y 49 de la ley N° 19.880; el artículo 8 de la ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; el artículo 58 bis de la Ley de Rentas Municipales y en uso de las facultades que me confieren los Art. 56 y 63 del DFL N° 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
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- Declárase "Propiedad Abandonada" la propiedad ubicada en Avda. Las Condes N° 14.235, Rol de Avalúo 2422-1, perteneciente a la Sra. Miriam Valdez Ruz, Rut. 5.755.855-5, con domicilio desconocido.
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- Lo anterior, por no haber dado cumplimiento con lo señalado en el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 446, de fecha 01.02.2018, que otorgó un plazo de 30 días corridos, para efectuar la limpieza e higiene y las acciones requeridas para mantener en adecuadas condiciones la propiedad.
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- La Municipalidad procederá por cargo y cuenta del propietario, a ejecutar la higiene y mantención general del predio y la ejecución del cierre perimetral, sin más trámite.
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- Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 17.235 sobre...
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