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Decreto núm. 541, publicado el 03 de Julio de 2017. DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA

Núm. 541.- Santiago, 19 de junio de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter. del Código de Aguas;

  2. El informe técnico Nº 203, de 5 de junio de 2017, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado Puangue Melipilla, SHAC Melipilla, en las comunas de El Monte y Melipilla, provincias de Talagante y Melipilla, Región Metropolitana, y en la comuna y provincia de San Antonio, Región de Valparaíso", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

  3. El decreto Nº 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;

  4. La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;

  5. El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

  6. Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados."

  7. Que, el informe técnico Nº 203, de 5 de junio de 2017, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado Puangue Melipilla, SHAC Melipilla, en las comunas de El Monte y Melipilla, provincias de Talagante y Melipilla, Región Metropolitana, y en la comuna y provincia de San Antonio, Región de Valparaíso", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de Melipilla abarca un área de 288,5 km2, y se ubica al poniente de la Región Metropolitana, abarcando gran parte de la superficie de la comuna de Melipilla. En su superficie cruzando de oriente a poniente se encuentra el río Maipo, el cual para efectos de evaluación y administración del recurso hídrico, forma parte de la segunda y tercera sección del mencionado río.

  8. Que, por otra parte, el referido informe consigna que según datos de la Dirección de Obras Hidráulicas, en la Región Metropolitana actualmente existen 136 Comités de Agua Potable Rural (A.P.R.), y 9 de éstos operan con cargo a la disponibilidad susceptible de extraer del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Melipilla, y que se proyecta que sufrirán déficit futuros en cuanto a sus fuentes de abastecimiento...

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