Decreto núm. 54, publicado el 13 de Junio de 2018. SUPRIME FISCALÍAS MILITARES LETRADAS DEPENDIENTES QUE INDICA Y REORGANIZA TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LOS JUZGADOS MILITARES Y DE LAS FISCALÍAS MILITARES LETRADAS DEPENDIENTES QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
SUPRIME FISCALÍAS MILITARES LETRADAS DEPENDIENTES QUE INDICA Y REORGANIZA TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LOS JUZGADOS MILITARES Y DE LAS FISCALÍAS MILITARES LETRADAS DEPENDIENTES QUE SEÑALA
Núm. 54.- Santiago, 26 de enero de 2018.
Visto:
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Las atribuciones que me confiere el artículo 32, números 6 y 17 de la Constitución Política de la República de Chile.
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Lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Código de Justicia Militar.
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Lo señalado en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia del Ranco en su territorio.
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Lo contemplado en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.
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Lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las Provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.
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Lo contemplado en los artículos 1°, 2°, 14 y 16 de la Ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata.
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Lo señalado en el decreto supremo (G) N° 64, de 23 de abril de 1981, modificado por el decreto supremo (G) N° 54, de 16 de mayo de 1985.
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Lo contemplado en el decreto supremo (G) N° 65, de 23 de abril de 1981.
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Lo establecido en el decreto supremo (G) N° 42, de 18 de abril de 1988.
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Lo dispuesto en el decreto supremo (G) N° 6, de 1 de febrero de 2002.
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Lo establecido en el decreto supremo (G) N° 79 (S), de 13 de junio de 2003, modificado por el decreto supremo (G) N° 156, de 18 de julio de 2007.
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Lo señalado en el decreto supremo (G) N° 87, de 23 de junio de 2003.
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Lo dispuesto en el decreto supremo (G) N° 92, de 14 de noviembre de 2005.
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Lo establecido en el decreto supremo (G) N° 734 de 12 de octubre de 2011.
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Lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Lo solicitado por el Comandante en Jefe del Ejército en el oficio CJE SGE DAI f (P) N° 6583/54, de 13 de diciembre de 2017, y oficio AUGE SC (P) N° 6800/212, de 8 de enero de 2018,
Decreto:
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Suprímase, en la letra C.3) del número 3 del decreto supremo (G) N° 87, de 2003, a contar del 1 de marzo de 2018, las siguientes Fiscalías Militares Letradas dependientes del Segundo Juzgado Militar (II División Motorizada):
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La Segunda Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso, con competencia sobre las Provincias de Valparaíso, San Antonio, Petorca y Quillota; que aparece comprendida en el acápite "d".
Los asuntos de conocimiento de la suprimida Segunda Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso pasarán a ser de conocimiento de la Primera Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso (Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso).
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La Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalías Militares Letradas de Santiago, con competencia sobre las Provincias de Santiago, Chacabuco, Cordillera, Maipo, Melipilla y Talagante; que aparecen comprendidas en el acápite "e".
Los asuntos de conocimiento de las suprimidas Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalías Militares Letradas de Santiago pasarán a ser de conocimiento de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalías Militares Letradas de Santiago de acuerdo a la distribución...
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