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Decreto núm. 54, publicado el 10 de Febrero de 2016. EXCLUYE AL SÍNDICO PEDRO ARTURO URZÚA JENSEN DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO PEDRO ARTURO URZÚA JENSEN DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 14 de enero de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 54.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 3210 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley Nº 20.080; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia, que Fija Tercera Nómina Nacional de Síndicos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el Oficio Nº 4.475, de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; el certificado de Defunción Folio Nº 500104663260, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; y,

Considerando:

  1. - Que, por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia, se Fijó la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que se incluyó a don Pedro Arturo Urzúa Jensen, RUN. Nº 2.153.796-9, como Síndico Privado de Quiebras.

  2. - Que, mediante oficio Nº 4.475, de 21 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informó del fallecimiento del Sr. Urzúa Jensen, ocurrido el día 10 del mismo mes, lo que acreditó mediante certificado de Defunción Folio Nº 500104663260, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

  3. - Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el Nº 14 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr...

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