Decreto núm. 532 EXENTO, publicado el 04 de Diciembre de 2015. MODIFICA NORMA TÉCNICA Nº 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 20.850
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA NORMA TÉCNICA Nº 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 20.850
Núm. 532 exento.- Santiago, 2 de diciembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2763 de 1979; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la Ley Nº 20.850, de 2015; el decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República y
Considerando:
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Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la ley Nº 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a Don Luis Ricarte Soto Gallegos.
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Que, mediante decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la ley Nº 20.850.
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Que, el artículo 12º del reglamento citado en el considerando anterior establece que el Ministerio de Salud, mediante un decreto, aprobará las Normas Técnicas que fijarán los estándares técnicos específicos que deberán cumplir los prestadores institucionales e individuales, para formar parte de la red señalada en el artículo 13º de la ley Nº 20.850.
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Que, mediante decreto exento Nº 530, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó la Norma Técnica Nº 181, que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13º de la ley Nº 20.850.
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Que, debido a la inminente entrada en vigencia de la Ley Nº 20.850, y ante la necesidad de contar con prestadores aprobados desde ese momento, se hace necesario establecer una transitoriedad que permita hacer más expedita la postulación de los prestadores para garantizar la continuidad de la atención de los pacientes beneficiarios de la citada ley.
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Que, por este motivo, se hace necesario modificar la norma técnica aprobada en el sentido de incorporar una nueva norma transitoria que permita dar cuenta de la necesidad expresada en el considerando anterior.
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Que, por lo antes expuesto, dicto...
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