Decreto núm. 53, publicado el 03 de Junio de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 22 (V. Y U.), DE 2009, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES, MANTENEDORES Y CERTIFICADORES DE ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 789499305

Decreto núm. 53, publicado el 03 de Junio de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 22 (V. Y U.), DE 2009, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES, MANTENEDORES Y CERTIFICADORES DE ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 22 (V. Y U.), DE 2009, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES, MANTENEDORES Y CERTIFICADORES DE ASCENSORES, TANTO VERTICALES COMO INCLINADOS O FUNICULARES, MONTACARGAS Y ESCALERAS O RAMPAS MECÁNICAS

Santiago, 23 de octubre de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 53.

Visto:

La ley Nº 20.296, que introdujo el artículo 159 bis al DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL Nº 1.305, de 1975, en especial lo dispuesto en su artículo 16 letra h); la ley Nº 16.391; el decreto supremo Nº 22 (V. y U.), de 2009, Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto Verticales como Inclinados o Funiculares, Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas, y sus modificaciones, en particular la del decreto supremo Nº 5 (V. y U.), de 2016; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.296, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 2008, estableció disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, y modificó, entre otras disposiciones legales, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, introduciendo en un nuevo artículo 159 bis, entre otras, la obligación de que los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas, rampas y escaleras mecánicas, deban ser certificados conforme a los plazos y condiciones que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  2. Que, como consecuencia de la aplicación de las modificaciones al DS Nº 22 (V. y U.), de 2009, dispuestas por el DS Nº 5 (V. y U.), de 2016, que además de establecer categorías para la especialidad de Certificadores en función de la complejidad de los equipos, amplió las exigencias de calidad técnica requerida, a fin de mejorar la seguridad de los usuarios del transporte vertical; y luego de haber efectuado mesas de trabajo, durante los años 2017 y 2018, con la Asociación Gremial de Transporte Vertical de Chile (AGTV A.G.) y la Asociación Gremial de Certificadores de Transporte Vertical (Centrave A.G.), con el objeto de evaluar la implementación de estas modificaciones, se ha podido advertir la necesidad de prorrogar los plazos establecidos para...

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