Decreto núm. 53, publicado el 08 de Marzo de 2016. DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, AL VALLE CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CURICÓ - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 608627966

Decreto núm. 53, publicado el 08 de Marzo de 2016. DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, AL VALLE CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CURICÓ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, AL VALLE CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CURICÓ

Núm. 53.- Santiago, 10 de noviembre de 2015.

Visto:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 2, letra u) y 43; en el decreto con fuerza de ley (DFL) Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, en la resolución exenta Nº 302, de 7 marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta Nº 422, de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,y

Considerando:

  1. Que el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tienen por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada.

  2. Que está vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, contenida en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, la que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m3) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m3), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.

  3. Que la estación de monitoreo de calidad del aire denominada "Curicó", ubicada en la ciudad del mismo nombre, fue calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP2,5, por resolución exenta Nº 617, de 27 de julio de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  4. Que la Superintendencia del Medio Ambiente, en base al resultado de las mediciones efectuadas en dicha estación de monitoreo de calidad del aire, en el periodo comprendido entre el 1...

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