Decreto núm. 53, publicado el 26 de Noviembre de 2015. DELEGA FACULTAD PARA ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS Y LA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL FISCO A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DELEGA FACULTAD PARA ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS Y LA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL FISCO A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE SE INDICAN
Santiago, 30 de septiembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 53.
Visto:
La Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3, 5, 35 y 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3 de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado los Actos de la Administración Pública; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1) Que actualmente, a excepción de lo dispuesto en el DS Nº 153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y al artículo 1, párrafo I, 13 del DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; de alcance limitado a la contratación de servicios personales, adquisición de equipos y programas computacionales y contratación de servicios computacionales; para dicha Cartera no se advierte texto legal o decreto presidencial en que se delegue expresamente la facultad para la dictación de actos o celebración de contratos relativos a la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios.
2) Que lo indicado previamente se ha visto reflejado en 2 dictámenes de la Contraloría General de la República; a saber: el Nº 41.689, del 3 de septiembre de 2008, y el Nº 35.541, del 6 de junio de 2013. En ambos se alude la ausencia de competencia para representar extrajudicialmente al Fisco en la celebración de contratos, tanto del Subsecretario como del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
3) La extrema dificultad funcional que tiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para conciliar el principio de coordinación con los de eficiencia y celeridad que se requiere en la...
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