Decreto núm. 52, publicado el 02 de Mayo de 2019. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ACUERDOS CON PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 19.983 QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 781293825

Decreto núm. 52, publicado el 02 de Mayo de 2019. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ACUERDOS CON PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 19.983 QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ACUERDOS CON PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 19.983 QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

Núm. 52.- Santiago, 24 de abril de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.131 que establece pago a treinta días; en la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura; en el decreto con fuerza de ley N° 88, del Ministerio de Hacienda, de 1953; en la ley N° 14.171, que cambió el nombre y entregó nuevas atribuciones al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 1960; y en la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.

Considerando:

  1. Que, con fecha 16 de enero de 2019, se publicó la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días, sustituyendo el artículo 2° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

  2. Que, el nuevo artículo 2° de la ley N° 19.983 autoriza a las partes a que, en casos excepcionales, puedan establecer de común acuerdo un plazo de pago de las facturas que exceda los treinta días corridos contados desde su recepción, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo. Este acuerdo deberá constar por escrito.

  3. Que, dichos acuerdos deberán ser inscritos en un registro que llevará el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  4. Que, por su parte, el mencionado artículo 2° de la ley N° 19.983 dispone que un reglamento determinará la forma en que los acuerdos que establecen un plazo de pago excepcional serán incorporados al registro; por lo que resulta imperioso establecer los aspectos necesarios para su correcto funcionamiento.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2° de la ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente reglamento tiene por objeto regular la forma en que se efectuará la inscripción de los acuerdos en los que las partes convengan un plazo de pago que exceda los 30 días corridos contados desde la recepción de la factura, el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional, y la modificación, rectificación y cancelación de dicha inscripción, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.983.

Los acuerdos antes referidos deberán constar por escrito, no constituir abuso para el acreedor, estar suscritos con anterioridad a la emisión de la(s) factura(s) respectiva(s), y ser inscritos en el Registro completando el formulario respectivo, según lo dispone el presente reglamento.

Artículo 2 Definiciones

Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.983, para efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Acuerdo: Documento en que las partes, excepcionalmente y de común acuerdo, establecen un plazo de pago excepcional de la o las facturas, que excede los 30 días corridos contados desde su recepción. Dicho acuerdo deberá constar por escrito, ser suscrito por quienes concurran a él y no constituir un abuso para el acreedor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del presente reglamento.

  2. Método de autenticación: Contraseña electrónica entregada por el Estado a los ciudadanos, para la realización de trámites en línea, que defina mediante resolución la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

  3. Código de inscripción: Número de inscripción del Acuerdo en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional.

  4. Comprador o beneficiario del servicio: Aquel que recibe la factura emitida por el vendedor o prestador del servicio y debe inscribir el Acuerdo en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional.

  5. Formulario: Documento electrónico que contiene los datos del Acuerdo señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.983 y en este reglamento. El Formulario podrá ser de inscripción, inscripción especial, modificación, rectificación o cancelación.

  6. Inscripción: Incorporación de los datos del Formulario de inscripción en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional.

  7. Ley: Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

  8. Materia de la factura: La descripción del servicio, producto, detalle, entre otros, en que consistirá la prestación que se pagará mediante factura.

  9. Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  10. Partes: Personas naturales o jurídicas que concurren a la celebración de un Acuerdo.

  11. Registro: Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional, que llevará el Ministerio electrónicamente en una plataforma digital, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley.

Artículo 3°

Las partes podrán, excepcionalmente y mediante la suscripción de un Acuerdo, establecer un plazo de pago excepcional de la o las...

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