Decreto núm. 516 EXENTO, publicado el 24 de Marzo de 2016. RENUEVA COMITÉ ASESOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 662, DE HACIENDA, DE 2010, Y DESIGNA INTEGRANTES QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631596273

Decreto núm. 516 EXENTO, publicado el 24 de Marzo de 2016. RENUEVA COMITÉ ASESOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 662, DE HACIENDA, DE 2010, Y DESIGNA INTEGRANTES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

RENUEVA COMITÉ ASESOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 662, DE HACIENDA, DE 2010, Y DESIGNA INTEGRANTES QUE INDICA

Núm. 516 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe; lo señalado en el decreto supremo N° 662, del Ministerio de Hacienda, de 2010, que aprueba el Reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley N° 20.444; decreto exento N° 684, de 2010, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el numeral 21, del acápite I "Delegaciones de Carácter General", del artículo 1° del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; y, la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; y, demás facultades que me concede la ley, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 28 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.

  2. Que, el artículo 2° de dicha ley, dispone que uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos además por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo Nacional de la Reconstrucción y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a los que se refiere la ley N° 20.444.

  3. Que, con fecha 28 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 662, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se aprobó el reglamento sobre administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.

  4. Que, el artículo 5° del citado Reglamento, establece que la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren, como así también de las donaciones en especie a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.444, corresponderá al Ministerio de Hacienda en la forma...

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