Decreto núm. 511, publicado el 26 de Mayo de 2015. DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.128 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 571009758

Decreto núm. 511, publicado el 26 de Mayo de 2015. DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.128

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.128

Núm. 511.- Santiago, 23 de abril de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto los artículos y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 44 de la Ley Nº 18.840 y los artículos y 20 de la Ley Nº 20.128, y

Considerando:

  1. Que el ejercicio fiscal correspondiente al año 2014 registró un déficit efectivo, según consta en el Informe de Ejecución Presupuestaria del Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario de ese año, publicado por la Dirección de Presupuestos.

  2. Que dado lo anterior, según lo establecido en el inciso segundo de la letra a) del artículo 6º de la Ley Nº 20.128 aludido en los Vistos del presente decreto, corresponde realizar un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones por un monto equivalente al 0,2% del PIB del año anterior; en consecuencia, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

Determínese, para el año 2015, el aporte al Fondo de Reserva de Pensiones señalado en la letra a) del artículo 6º, conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la Ley Nº 20.128, en $294.369.850.135 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil ciento treinta y cinco pesos).

Artículo 2º

El aporte a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante uno o más depósitos, en un plazo que, de acuerdo con lo señalado en el tercer inciso de la letra a) del artículo 6º de la Ley Nº 20.128, no podrá exceder del día 30 de junio de 2015.

Artículo 3º

El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar el aporte a que se refieren los artículos precedentes deberán ser realizados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiarla pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el Nº 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, el día correspondiente a cada depósito que se efectúe.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

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