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Decreto núm. 511 EXENTO, publicado el 30 de Noviembre de 2016. DECLARA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECLARA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA

Núm. 511 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2016.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el D.F.L. Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en los decretos supremos Nº 18 y 173, ambos de 1982, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado en el Oficio Nº 598, de 2016, del Instituto de Salud Pública de Chile; y

Considerando:

  1. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. - Que, en virtud de lo anterior, a esta Secretaría de Estado le corresponde velar por las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso.

  3. - Que, en esta materia, el artículo 1º del decreto supremo Nº 18, de 1982, de este Ministerio, sobre Certificación de Calidad de los Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales señala, en lo que interesa, que los elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.

  4. - Que, asimismo, el artículo 4 del decreto citado en el considerando anterior señala que "Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que apruebe el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile". Igual disposición se establece en el artículo 3º del DS Nº 173, de 1982, del Ministerio de Salud, que Reglamenta la Autorización de Laboratorios que Certifiquen la Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales.

  5. - Que, mediante Ord. Nº 598, de 20 de mayo de 2016, el Director del...

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