Decreto núm. 507, publicado el 25 de Abril de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 103, DE 7 DE FEBRERO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843969334

Decreto núm. 507, publicado el 25 de Abril de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 103, DE 7 DE FEBRERO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 103, DE 7 DE FEBRERO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE SEÑALA

Núm. 507.- Santiago, 3 de abril de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos y 19 de la Ley 21.192, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2020; en el artículo quinto de la Ley Nº 21.225, que Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975; en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la Ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la Ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en el artículo 104 del artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974 del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos Nºs 2.047, de 2015 y sus modificaciones, 452 de 2018, 2.060, de 2019 y 103, de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020 y en el artículo quinto de la ley Nº 21.225, que Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, el Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, durante el año 2020, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se indican.

  2. - Que, en el inciso tercero del artículo de la ley Nº 21.192 antes referida establece que "Para los fines este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresas la firma del Tesorero General de la República", añadiendo que: "La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizado dentro del ejercicio presupuestario 2020 [...] no serán considerados en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores".

  3. - Que, el inciso quinto del precepto legal citado en el considerando precedente, dispone que: "La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda".

  4. - Que, por su parte, el artículo 19 de la ley Nº 21.192 dispone que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en adelante "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, serán cumplidas por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

  5. - Que, el manejo eficiente de las finanzas públicas requiere adaptarse a las condiciones presupuestarias y del mercado financiero nacional e internacional, las que son, por definición, cambiantes.

  6. - Que, el monto máximo autorizado para la emisión de bonos que se establece en los respectivos decretos de emisión no es equivalente a la obligación que contrae el Fisco de Chile, sino que ésta corresponde al monto efectivamente colocado, es decir, adjudicado posteriormente a los inversionistas.

  7. - Que, el decreto supremo Nº 103, de 7 de febrero de 2020, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "DS Nº 103"), autorizó la emisión de bonos en el mercado local hasta por el equivalente a cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos seis dólares de los Estados Unidos de América (US$5.445.149.906.-), utilizando el tipo de cambio observado y el valor de la UF a la fecha del DS Nº 103. Sin embargo, de acuerdo al certificado emitido por el Depósito Central de Valores, encargado de la custodia de los bonos conforme al artículo 9º del DS 103, al 3 de abril de 2020, no se ha efectuado colocación alguna de dichas emisiones y, que por lo tanto, a esa fecha no existe deuda efectivamente contraída por el Fisco.

  8. - Que, teniendo a la vista lo expuesto en las consideraciones precedentes, es deseable disminuir el monto total autorizado a colocar localmente en el año 2020 mediante el DS Nº 103, hasta el equivalente en pesos a quinientos cincuenta millones seiscientos veintitrés mil novecientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América (US$550.623.919.-), reduciéndose, en consecuencia, a ese valor el endeudamiento en el mercado local autorizado en el referido decreto.

  9. - Que, el objetivo de la emisión de valores representativos de deuda pública directa de corto y largo plazo es la obtención de los recursos necesarios que permitan asegurar el financiamiento del presupuesto de la Nación para el año 2020.

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 103, de 7 de febrero de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de incorporar el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el artículo tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

"Con todo, el monto total a colocar no podrá ser superior al equivalente en pesos a quinientos cincuenta millones seiscientos veintitrés mil novecientos diecinueve dólares de los Estados Unidos (US$550.623.919), utilizando para estos efectos el tipo de cambio observado y el valor de la UF en la fecha de publicación de este decreto.".

Artículo 2°

Déjase constancia que, en todo lo no modificado por el presente decreto, continúa plenamente vigente el decreto supremo Nº 103, de 7 de febrero de 2020, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Cónsul General de Chile en Nueva York para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, indistintamente "República de Chile" o "Fisco") en la emisión y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, "Dólares USA" o "US$"); y/o denominados y pagaderos en euros, moneda de algunos países de la Unión Europea (en adelante, "Euro" o "€"), conforme a las disposiciones de este decreto.

El monto agregado total máximo de las emisiones en Dólares USA y Euros autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a dos mil millones de Dólares USA (US$2.000.000.000).

Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir en bonos denominados en Euros, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, del Euro en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, y enajenación de obligaciones de endeudamiento, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan, tales como contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos mencionados en este artículo y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión o sus modificaciones (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones. Asimismo, podrán efectuar solicitudes de registro ante organismos administrativos en otras jurisdicciones, tal como la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de bonos a que alude este artículo, y actualizaciones o modificaciones a las mismas o a las existentes. Además, podrán establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados con la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos en los mercados externos que se autorizan bajo este artículo.

Artículo 4°

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, indistintamente, representen al Fisco en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de bonos o valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los...

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