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Decreto núm. 503 EXENTO, publicado el 02 de Junio de 2017. FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2017

Núm. 503 exento.- Santiago, 26 de mayo de 2017.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo chileno.

Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Educación Nº 20.370, con las normas no derogadas de los decretos con fuerza de ley Nº 5 y Nº 24, ambos de 1981 y Nº 1, de 2005.

Que, en virtud de lo anterior, procede que esta Cartera de Estado fije los aranceles correspondientes a los servicios que prestará, durante el año 2017, la División de Educación Superior, y;

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº 18.267; en el artículo 19 de la ley Nº 18.956; en la ley Nº 20.129; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas de los decretos con fuerza de ley Nº 5 y Nº 24, ambos de 1981 y Nº 1, de 2005; en los decretos leyes Nos 401, de 1974 y 2.136, de 1978; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase, para el año 2017, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:

  1. Solicitudes de reconocimiento oficial:

    - Análisis del Instrumento Constitutivo de reconocimiento oficial:

    Universidades. 20 U.T.M.

    Institutos Profesionales. 20 U.T.M.

    Centros de Formación Técnica 20 U.T.M.

  2. Autorización de apertura de sedes:

    Institutos Profesionales. 20 U.T.M.

    Centros de Formación Técnica. 15 U.T.M.

  3. Proceso de verificación anual de carreras diseñadas en módulos por

    competencias laborales acogidas a la ley Nº 19.518 del Ministerio del

    Trabajo y Previsión Social que dicten los Centros de Formación Técnica:

  4. 1. Visita de verificación por carrera modularizada y sede. 3 a 20 U.T.M

  5. Visita de supervisión anual de los Centros de Formación Técnica

    regidos por el DFL Nº 24, de 1981, por sede. 3 a 20 U.T.M.

  6. Revisión de planes y programas de estudios presentados para su

    aprobación por los Centros de Formación Técnica reconocidos y para

    las carreras técnicas y liberadas de entidad examinadora en Institutos

    Profesionales reconocidos:

    Por cada carrera. 10 U.T.M.

    Por cada carrera (modalidad a distancia). 15 U.T.M.

    Adicional por revisión de material de autoaprendizaje,por asignatura.

    3 U.T.M.

  7. Revisión de programas especiales de estudios presentados...

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