Decreto núm. 50, publicado el 06 de Septiembre de 2019. REGULARÍZASE Y APRUÉBESE EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE HUASCO, FREIRINA, ALTO DEL CARMEN Y VALLENAR AL SERVICIO LOCAL DE HUASCO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 810881285

Decreto núm. 50, publicado el 06 de Septiembre de 2019. REGULARÍZASE Y APRUÉBESE EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE HUASCO, FREIRINA, ALTO DEL CARMEN Y VALLENAR AL SERVICIO LOCAL DE HUASCO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGULARÍZASE Y APRUÉBESE EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE HUASCO, FREIRINA, ALTO DEL CARMEN Y VALLENAR AL SERVICIO LOCAL DE HUASCO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Núm. 50.- Santiago, 1 de febrero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL Nº , de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de Huasco y Otras Materias que Indica; en el decreto Nº 379, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; y en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, y Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponde especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.

Que, el artículo 1º, inciso 2º de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad.

Que, en dicho contexto normativo, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, estableciendo en su artículo cuarto transitorio, el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.

Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16, quinto y sexto transitorios, todos de la ley Nº 21.040, se dictó el decreto Nº 379, de 2017, del Ministerio de Educación, mediante el cual se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus...

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