Decreto núm. 50, publicado el 26 de Junio de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE PILLANLELBÚN DE LA COMUNA DE LAUTARO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 575906666

Decreto núm. 50, publicado el 26 de Junio de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE PILLANLELBÚN DE LA COMUNA DE LAUTARO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE PILLANLELBÚN DE LA COMUNA DE LAUTARO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.

Núm. 50.- Santiago, 25 de marzo de 2015.

Vistos:

  1. - El DFL Nº70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº70/88";

  2. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. - El decreto supremo Nº453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº70, de fecha 14 de abril de 2003, publicado el 12 de junio de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Pillanlelbún de la comuna de Lautaro, IX Región, Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.;

  6. - Discrepancias de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., de fecha 16 de noviembre de 2014; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 1 de diciembre de 2014, aprobada mediante resolución SISS Nº4.984, de fecha 03 de diciembre de 2014;

  7. - El estudio tarifado realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Lo indicado en el Acta de Acuerdo, respecto al cobro gradual de las tarifas resultantes del proceso de tarificación.

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios para la localidad de Pillanlelbún de la comuna de Lautaro, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. - Que en dicho procedimiento, la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2014;

  13. - Que en la mencionada Acta de Acuerdo, se indica que se cobrará de manera paulatina las tarifas resultantes de este proceso, según el escalonamiento que se señala en dicha acta;

  14. - Que el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº4.984, de 3 de diciembre de 2014;

  15. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjense las siguientes fórmulas tarifadas para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., en adelante la empresa, para la localidad de Pillanlelbún de la comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, en los siguientes términos:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período no punta ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV10 * IN11

    1.1.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP

    CVALP = CV8 * IN9 + CV11 * IN12

    1.1.7. Cargo variable por sobreconsumo de servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP2

    CVALP2 = CV9 * IN10 + CV12 * IN13

    1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación:

    1.3. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, IN19, IN20, IN21 e IN22: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

  17. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los...

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