Decreto núm. 5, publicado el 14 de Mayo de 2021. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD YBS TELECOMUNICACIONES SpA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD YBS TELECOMUNICACIONES SpA
Santiago, 13 de enero de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 5.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta Nº 1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta Nº 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz, y sus modificaciones posteriores.
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El decreto supremo Nº 125, de 14.09.2020, que otorga concesión.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 133.700 de 18.06.2020.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la sociedad YBS Telecomunicaciones SpA, RUT Nº 76.871.911-K, con domicilio en Colico Nº 298, comuna de Cunco, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 125, de 14.09.2020, señalado en los Vistos letra g):
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Autorízase a la concesionaria para:
2.1 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
2.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
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La zona de servicio comprende el territorio nacional.
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El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
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Las concesionarias que utilicen las bandas de frecuencias de 5.250 - 5.350 MHz, 5.470,0 - 5.725,0 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan...
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