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Decreto núm. 5, publicado el 14 de Mayo de 2021. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD YBS TELECOMUNICACIONES SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD YBS TELECOMUNICACIONES SpA

Santiago, 13 de enero de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 5.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Resolución exenta Nº 1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.

  6. Resolución exenta Nº 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz, y sus modificaciones posteriores.

  7. El decreto supremo Nº 125, de 14.09.2020, que otorga concesión.

    Considerando:

  8. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 133.700 de 18.06.2020.

  9. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la sociedad YBS Telecomunicaciones SpA, RUT Nº 76.871.911-K, con domicilio en Colico Nº 298, comuna de Cunco, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 125, de 14.09.2020, señalado en los Vistos letra g):

    2. Autorízase a la concesionaria para:

      2.1 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

      2.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

      Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.

    3. La zona de servicio comprende el territorio nacional.

    4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.

    5. Las concesionarias que utilicen las bandas de frecuencias de 5.250 - 5.350 MHz, 5.470,0 - 5.725,0 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan...

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