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Decreto núm. 5, publicado el 23 de Marzo de 2017. TRANSFIERE A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, FONDOS PARA PAGOS DE INDEMNIZACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

TRANSFIERE A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, FONDOS PARA PAGOS DE INDEMNIZACIONES

Núm. 5.- Santiago, 7 de febrero de 2017.

Visto:

El DL Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; el DFL Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el DS Nº 19, de 2001, artículo 1º, Nº 28 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.981, que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 2017; la resolución Nº 30, de 2015, y la resolución Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República y la carta GAF Nº 307, de fecha 21 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y el oficio DAF Nº 8701, de 2016, de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Transportes.

Considerando:

  1. - Que esta Secretaría de Estado tiene la responsabilidad de transferir, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, recursos para Fondos de Indemnizaciones, recursos que se encuentran contemplados en el presupuesto de la Secretaría y Administración General de Transportes, Capítulo 01, Programa 02 "Empresa de los Ferrocarriles del Estado" Subtítulo 24, Ítem 03-311 Fondos para Indemnizaciones. Lo anterior para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 6º Transitorio del DFL Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  2. - Que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, mediante la carta del Gerente de Finanzas y Control de Gestión, citada en los visto, copia de la cual se incluye entre los antecedentes a este decreto, ha solicitado $264.515.000 (doscientos sesenta y cuatro millones, quinientos quince mil pesos) recursos destinados a solventar los gastos originados por las obligaciones indicadas en el considerando anterior.

  3. - Que habiéndose informado la programación anual de los recursos financieros para el año 2017 a la Dirección de Presupuestos, a través del oficio DAF Nº 8701, de 2016, copia del cual se incluye entre los antecedentes a este decreto.

  4. - Que los fondos que se transfieren mediante este decreto, de conformidad a lo señalado en los números anteriores, deberán ser destinados, bajo la responsabilidad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exclusivamente a los pagos señalados en el considerando Nº 1.

  5. - Que por tratarse de un aporte del Fisco, le es aplicable a dicha empresa el artículo 40 del DFL Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y...

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