Decreto núm. 496, publicado el 22 de Octubre de 2019. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA COMUNA DE ARICA, DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA COMUNA DE ARICA, DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 496.- Santiago, 22 de octubre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32° N° 5, y 42, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
- Que, durante la presente jornada han tenido lugar múltiples atentados contra la propiedad pública y privada, además de desórdenes públicos y barricadas. Todo ello ha impedido la adecuada circulación de vehículos y personas a través de diversos sectores de la comuna de Arica, afectándose con ello la garantía de libre circulación de las personas, así como el orden y la seguridad públicos.
-
- Que, todo lo anterior representa una grave alteración del orden público, frente a la cual el Estado debe actuar con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose de medidas extraordinarias orientadas a la protección de las personas y sus bienes.
-
- Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Declárase estado de excepción constitucional de emergencia, como zona afectada, la comuna de Arica, por un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.
Desígnese como Jefe de la Defensa Nacional en la zona señalada en el artículo anterior al General de Brigada, señor René Bonhomme Soto, cédula nacional de identidad N° 9.253.266-6.
En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5° de la ley Nº 18.415, y específicamente la prevista en su número 1, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba