Decreto núm. 496 EXENTO, publicado el 20 de Junio de 2020. APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN MEDIA, EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN MEDIA, EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA
Núm. 496 exento.- Santiago, 15 de junio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en los decretos N° 27, de 2001, N° 102, de 2002, y N° 1.147, de 2015, todos del Ministerio de Educación; en el decreto N° 193, de 2019, del Ministerio de Educación; en los Acuerdos N° 104/2019, N° 14/2020 y N°23/2020, todos del Consejo Nacional de Educación; en el ordinario UCE N° 26, de 2020, de la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, establece los objetivos generales de la educación media;
Que, el decreto supremo N° 193, de 17 de junio de 2019, del Ministerio de Educación, establece las Bases Curriculares de 3° y 4° año de enseñanza media, para la formación general en sus tres diferenciaciones y las asignaturas de profundización para la formación diferenciada humanístico-científica;
Que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, una vez aprobadas las bases curriculares, le corresponde al Ministerio de Educación elaborar los Planes y Programas de estudio para el nivel de educación básica y media, los que deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, según el procedimiento establecido en el artículo 86 del mismo cuerpo legal, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos;
Que, con el objetivo de cumplir lo precedentemente señalado, con fecha 19 de julio de 2019, por medio de oficio ordinario N° 156/2019 del Ministerio de Educación, se presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación, en adelante el Consejo, la propuesta con los 46 Programas de Estudio para 3° y 4° año de...
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