Decreto núm. 4905, publicado el 01 de Junio de 2019. MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO, LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE SITIOS PÚBLICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO, LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE SITIOS PÚBLICOS
Viña del Mar, 7 de mayo de 2019.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 4.905.
Vistos estos antecedentes:
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Decretos Alcaldicios N°s 1.163/1992, 6.159/1998, 3.199/1999, 6.057/2001, 12.883/2017;
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Providencias Alcaldicias de 21 de noviembre de 2018, 24 de enero, 13, 22 de febrero y 21 de marzo de 2019;
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Memorandos N°s 1958/2018, 278/2019 del Director (S) del Departamento de Servicios del Ambiente;
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Ordinarios N°s 139/2019, 396/2019 de la Dirección de Asesoría Jurídica;
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Ingresos Alcaldicios N°s 7298/2018, 1177/2019;
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Acuerdos del Concejo Municipal adoptados en Sesión Ordinaria de 14 de marzo de 2019;
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Oficios Ordinarios N°s 87/2019, 88/2019 de la señora Presidenta del Concejo Municipal;
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Ingresos Secretaría Abogado N°s 395/2019, 403/2019;
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y lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Decreto:
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Modifícase el decreto alcaldicio N° 1.163/1992 sobre la "Ordenanza Municipal para el Servicio de Aseo Domiciliario, Limpieza y Saneamiento de Sitios Públicos", modificado por los decretos alcaldicios N°s 6.159/1998, 3.199/1999, 6.057/2001, 12.883/2017, en el sentido de sustituir los Artículos N° 2° del Capítulo I: Disposiciones Generales, N° 12 del Capítulo II: Recolección de Desechos y N° 31 del Capítulo V: Infracciones y Sanciones contenida en decreto alcaldicio N° 1.163/1992, por los siguientes:
1).- "Artículo 2°: Se prohíbe arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial; como asimismo, depositar o mantener basuras, residuos, escombros, despuntes vegetales o cualquier clase de desechos en las áreas públicas, fiscales o particulares existentes en la comuna y en cursos de agua de cualquier naturaleza, así como vaciado o escurrimiento de aguas servidas y cualquier líquido contaminante, inflamable o corrosivo hacia aceras, calzadas, sitios eriazos, paseos, quebradas, playas, vías férreas, colectores de agua lluvia y, en general, sobre cualquier espacio abierto o cerrado de la comuna y que no sean de aquellos destinados por el municipio a este objeto.
Dicha prohibición rige para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.
Los escombros u otros materiales...
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