Decreto núm. 49 EXENTO, publicado el 18 de Junio de 2019. MODIFICA REGLAMENTO DEL SUBDEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, APROBADO POR DS N° 81, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 794091377

Decreto núm. 49 EXENTO, publicado el 18 de Junio de 2019. MODIFICA REGLAMENTO DEL SUBDEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, APROBADO POR DS N° 81, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL SUBDEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, APROBADO POR DS N° 81, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 49 exento.- Santiago, 27 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N°11.764, en el artículo 24 de la ley N°16.395, en el artículo único de la Ley N°17.538; en el decreto supremo N°28, de 1994, en el decreto supremo N°4, de 2013, en el decreto supremo N°81, de 1997, en el decreto supremo N°23 de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N°413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al Reglamento del Subdepartamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, aprobado por DS N° 81 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en el Título del Reglamento la denominación "Subdepartamento" por la de "Servicio".

2) Sustitúyese en el artículo 1° la frase "El Subdepartamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio Bienestar" por "El Servicio de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero".

3) Reemplázase el artículo 2°, del Título II, "De la Afiliación y Desafiliación", por el siguiente: "Para ingresar al Servicio de Bienestar, será necesario ser funcionario público, o haber jubilado teniendo esa calidad, del Servicio Agrícola y Ganadero, de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias".

4) Reemplázase el encabezado del artículo 3° por el siguiente: "El Consejo Administrativo tendrá la administración superior del Servicio de Bienestar y su función será su orientación y vigilancia. Estará integrado por:".

5) Reemplázase en el artículo 3°, letra b), del Título III, "De la Administración", la denominación "Recursos Humanos" por la de "Gestión y Desarrollo de las Personas".

6) Reemplázase la letra e) del artículo 3° por la siguiente:

"e) Cuatro representantes de los afiliados y designándose uno de ellos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 18° del Reglamento General".

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