Decreto núm. 49 EXENTO, publicado el 05 de Noviembre de 2016. CONCEDE PERMISO PARA EJECUTAR LABORES MINERAS EN COVADERAS DE GUANO ROJO UBICADAS EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, A LA PETICIONARIA 'ANTOÑITA COLOMA ARAYA VIDAL', SOBRE CONCESIÓN MINERA 'TOÑA TRES 1 AL 6' - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652724977

Decreto núm. 49 EXENTO, publicado el 05 de Noviembre de 2016. CONCEDE PERMISO PARA EJECUTAR LABORES MINERAS EN COVADERAS DE GUANO ROJO UBICADAS EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, A LA PETICIONARIA 'ANTOÑITA COLOMA ARAYA VIDAL', SOBRE CONCESIÓN MINERA 'TOÑA TRES 1 AL 6'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

CONCEDE PERMISO PARA EJECUTAR LABORES MINERAS EN COVADERAS DE GUANO ROJO UBICADAS EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, A LA PETICIONARIA "ANTOÑITA COLOMA ARAYA VIDAL", SOBRE CONCESIÓN MINERA "TOÑA TRES 1 AL 6"

Núm. 49 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el Nº 6 del artículo 17 del Código de Minería; en los artículos 3 a 7 del Reglamento de dicho Código, aprobado mediante decreto supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986; en el decreto con fuerza de ley Nº RRA-25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, que Legisla sobre Bonificación y Comercio de Fertilizantes, Desinfectantes y Pesticidas; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio ordinario Nº 173, de fecha 20 de enero de 2015, del Servicio Nacional de Geología y Minería; en el oficio ordinario Nº 65, de fecha 27 de enero de 2016, de la Subsecretaría de Agricultura; en el oficio ordinario Nº 162865, de fecha 25 de julio de 2016, de la Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

Considerando:

  1. - Que, el artículo 1 del Código de Minería señala que "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante, la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieron situadas".

  2. - Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 176 del Código de Minería, para ejecutar labores mineras en covaderas, se requiere un permiso escrito del Presidente de la República. Dicha autorización en la práctica es otorgada por el Ministro de Minería, pues se trata de materias que se encuentran delegadas en virtud de lo establecido en el decreto supremo Nº 19, de fecha 22 de enero de 2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

  3. - Que, según lo establecido en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº RRA-25, de fecha 23 de febrero de 1963, del Ministerio de Hacienda, que Legisla sobre Bonificación y Comercio de Fertilizantes, Desinfectantes y Pesticidas, corresponde al Ministerio de Agricultura informar al Ministerio de Minería las exigencias que deban contemplarse en los decretos de concesiones de covaderas que dicte esta cartera de Estado.

  4. - Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Código de Minería, esta Secretaría de Estado, podrá solicitar de quien corresponda los informes y antecedentes que sean necesarios.

  5. - Que, por medio de oficio Nº 758, de fecha 6 de agosto de 2015, el Gobernador (S) de la Provincia del Tamarugal remitió a Presidencia de la República; y ésta, a su vez, por Ord. (D.J.L.) Nº 1.824 de 2015 remitió a esta Secretaría de Estado, la presentación realizada por la señora Antoñita Coloma Araya Vidal, de fecha 31 de julio de 2015, mediante la que solicitó autorización para ejecutar labores mineras en covaderas amparadas por la concesión minera de explotación "Toña Tres 1 al 6" ubicadas en el borde y terraza Norte de la desembocadura de la Quebrada Tiliviche en el Océano Pacífico, Comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, de conformidad a lo prescrito por el artículo 176 del Código de Minería.

  6. - Que, a través de oficio ordinario Nº 583, de fecha 8 de septiembre de 2016, esta Secretaría de Estado solicitó informe a la Subsecretaría del...

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