Decreto núm. 483, publicado el 20 de Octubre de 2019. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS, DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 819892421

Decreto núm. 483, publicado el 20 de Octubre de 2019. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS, DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS, DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Núm. 483.- Santiago, 20 de octubre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 42, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, durante la presente jornada han tenido lugar múltiples atentados contra la propiedad pública y privada, además de desórdenes públicos y barricadas. Todo ello ha impedido la adecuada circulación de vehículos y personas a través de diversos sectores de las comunas de Temuco y de Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía, afectándose con ello la garantía de libre circulación de las personas, así como el orden y la seguridad públicos.

  2. - Que, todo lo anterior, representa una grave alteración del orden público, frente a la cual el Estado debe actuar con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose de medidas extraordinarias orientadas a la protección de las personas y sus bienes.

  3. - Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

Artículo primero

Declárase estado de excepción constitucional de emergencia, como zona afectada, las comunas de Temuco y de Padre Las Casas, de la Región de la Araucanía, por un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.

Artículo segundo

Desígnese como Jefe de la Defensa Nacional en la zona señalada en el artículo anterior al General de Brigada, señor Patricio Mericq Guilá, cédula nacional de identidad Nº 7.689.765-4.

Artículo tercero

En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415, y específicamente...

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