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Decreto núm. 480 EXENTO, publicado el 13 de Abril de 2019. APRUEBA ORDENANZA SOBRE AYUDAS SOCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OLLAGUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE AYUDAS SOCIALES

Ollagüe, 5 de abril de 2019.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:

Núm. 480 exento.

Vistos:

La Ley N° 19.862, que establece los Registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos. Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su Artículo 4°, establece que entre las funciones de las municipalidades está la Asistencia Social. Debido a la necesidad de administrar eficientemente los recursos municipales destinados a la Asistencia Social, con perspectiva de promoción del desarrollo humano integral y de reglamentar los aportes entregados a personas y familias en situaciones de indigencia, pobreza económica y/o que se encuentren en una situación de necesidad manifiesta y vulnerabilidad social en la comuna de Ollagüe, y considerando las indicaciones efectuadas por la Contraloría Regional de Antofagasta a través de los dictámenes Nos 24.056, 55.950 y 24.274 donde se reitera considerar "estado de indigencia" la carencia absoluta de medios de subsistencia y una "necesidad manifiesta", la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir, atendiendo a lo anteriormente expuesto se ha elaborado la presente ordenanza que a continuación se detalla.

Considerando:

- La Ordenanza Municipal sobre Asignación de Ayudas Sociales de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe.

- El Presupuesto Municipal 2019, aprobado en acuerdo N° 117 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria N° 34 de fecha 4 de diciembre de 2018; decreto exento N° 1.636 del 13.12.2018 en el cual se aprueba el Presupuesto Municipal para el año 2019.

- El Acuerdo N° 41/2019 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria N° 9 de fecha 20 de marzo de 2019.

- La necesidad de establecer un nuevo procedimiento que regule la materia en mención.

Decreto:

  1. Apruébese, a contar de esta fecha, la siguiente Ordenanza sobre Ayudas Sociales de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe, según texto siguiente:

Artículo N° 1°:

  1. El presupuesto municipal de Ollagüe incluirá anualmente la destinación de recursos económicos que permitan a la Ilustre Municipalidad de Ollagüe llevar a cabo diversos tipos de aportes de carácter social o Ayuda Social.

  2. El Alcalde será el administrador de los recursos destinados a la Asistencia Social, designando funcionario(a) bajo su dependencia un profesional del Departamento de Desarrollo Comunitario para evaluación y tramitación de los aportes destinados al mejoramiento de las condiciones de vulnerabilidad de los usuarios.

  3. El Departamento de Desarrollo Comunitario tendrá por función general la selección de beneficiarios y la entrega de ayudas sociales a personas de escasos recursos, o que se encuentren en estado de indigencia o necesidad manifiesta, de acuerdo a lo estipulado en el Art. N° 19 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Artículo N° 2: Se entenderá como "Ayuda Social" aquella que consiste en la asistencia directa específica dirigida a personas o grupos familiares que presenten problemas o carencias puntuales, cuya finalidad es asegurarle los medios indispensables para la sobrevivencia.

TÍTULO II De los beneficiarios

Artículo N° 3: Podrán ser Beneficiarios:

. Todos los habitantes y familias de la comuna de Ollagüe, o

. Excepcionalmente personas y/o grupos familiares que por motivos de salud, de estudios o familiares vivan en otra comuna o localidad pero que hayan nacido en Ollagüe o tengan alguna relación de parentesco con habitantes de Ollagüe, y que se encuentren en cualquiera de los siguientes estados:

  1. Su situación económica sea de indigencia o pobreza material vigente. Esto con instrumento vigente en Chile, actualmente Registro Social de Hogares, con un porcentaje hasta el 70% o el instrumento que en el futuro la reemplace.

  2. Personas y/o Familias que están fuera del rango de la línea de la indigencia y pobreza material, se encuentren en una situación de necesidad manifiesta y/o vulnerabilidad social, o

  3. Personas y/o Familias que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio producto de efectos de siniestros o catástrofes naturales, lo que se considerará como una situación de emergencia.

Para efectos de esta Ordenanza, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados, riesgo volcánico o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas como muerte, enfermedades crónicas, enfermedades terminales, accidentes, desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo N° 4: Independiente de lo señalado en el artículo precedente, la asignación de recursos de este municipio privilegiará a los grupos definidos como prioritarios por el actual gobierno, vale decir, personas con discapacidad, de la tercera edad, mujeres jefas de hogar, madres solteras, adolescentes embarazadas...

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