Decreto núm. 48, publicado el 08 de Enero de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 52, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 834734677

Decreto núm. 48, publicado el 08 de Enero de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 52, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 52, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA

Santiago, 17 de julio de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 48.

Visto:

El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el artículo 17 del DL N° 539, de 1974; el artículo 15 de la ley N° 20.898; el DL N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la ley N° 16.391, y en especial lo previsto en su artículo 2°; y los artículos 32, número y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

La necesidad de adecuar el Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, con el objeto de ampliar su cobertura y mejorar procedimientos que permitan la buena ejecución del programa.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en el sentido de insertar el siguiente artículo transitorio:

Artículo transitorio: Los beneficiarios de los llamados especiales destinados a la atención de adultos mayores del Programa de Subsidio de Arriendo regulado por este decreto, realizados o que se realicen en los años 2018 y 2019, podrán destinar el subsidio adicional a que se refiere el artículo 50 bis, indistintamente a financiar los gastos operacionales como la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, para la ejecución de todos los trámites legales, técnicos y administrativos que se requieran, la suscripción del contrato correspondiente y el pago del subsidio respectivo.

Las labores de Asistencia Técnica, Jur�dica y Social consistirán, a lo menos, en las siguientes:

  1. Informar a los beneficiarios:

    - Del contenido del contrato, tales como plazos, montos, derechos y deberes, tanto del arrendatario como del arrendador, y causales de término del contrato.

    - De los requisitos que debe cumplir la vivienda a arrendar, acorde a lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.

    - De los compromisos adquiridos respecto de la vivienda arrendada, tales como: prohibición de subarrendar, mantenimiento, forma en que se realiza el copago del arriendo y la obligación de mantener al día el pago de todas las cuentas de servicios de la vivienda.

  2. Buscar, identificar y seleccionar la vivienda a arrendar:

    - Gestionar y obtener la documentación pertinente del...

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