Decreto núm. 48, publicado el 16 de Marzo de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS NORMAS EN MATERIA DE LOCALES DE REUNIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SALAS DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706208509

Decreto núm. 48, publicado el 16 de Marzo de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS NORMAS EN MATERIA DE LOCALES DE REUNIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SALAS DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS NORMAS EN MATERIA DE LOCALES DE REUNIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SALAS DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS

Santiago, 26 de octubre de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 48.

Visto:

El DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, especialmente sus artículos 3º y 105; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de esta ley, a fin de mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socioeconómico del país, las que se aprobarán por decreto supremo.

  2. Que el artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que el diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir los estándares que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que, entre otras materias, considera el dimensionamiento mínimo de los espacios, según su uso específico y las condiciones de salubridad, iluminación y ventilación.

  3. Que al respecto la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, estableció en su Título 4, un Capítulo 7 denominado: Teatros y otros locales de reuniones, entre los que se encuentran las salas de exhibición cinematográfica.

  4. Que se hace necesario modificar la normativa relativa a salas de exhibición cinematográfica a fin de adecuarla al avance tecnológico en materia de sistemas de proyección y, a la vez, establecer los nuevos estándares correspondientes a los recintos o áreas de proyección para este tipo de salas.

  5. Que en atención a lo dispuesto en el artículo inciso de la resolución Nº 3.288 (V. y U.), de 2015, que establece la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales Ministeriales, y a través de la página web de este Ministerio, el proyecto de modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de salas de...

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