Decreto núm. 48 EXENTO, publicado el 03 de Junio de 2016. DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES SUBSISTENTES A LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO CENTRALIZADO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS UNIFRUTTI TRADERS LIMITADA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 641580329

Decreto núm. 48 EXENTO, publicado el 03 de Junio de 2016. DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES SUBSISTENTES A LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO CENTRALIZADO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS UNIFRUTTI TRADERS LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES SUBSISTENTES A LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO CENTRALIZADO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS UNIFRUTTI TRADERS LIMITADA

Núm. 48 exento.- Santiago, 7 de marzo de 2016.

Visto:

El decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, artículos 222, 223, 259, 297 y 298; en el decreto supremo N° 572, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto N° 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que se indican; en el oficio ord. N° 2107, de 13 de octubre de 2015, del Director Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente que solicita dictación de decreto que designe beneficiario y liquidador de bienes del ex Sindicato Centralizado de Trabajadores de Empresas Unifrutti Traders Limitada; en el oficio ord. N° 558 de 2 de febrero de 2016, del Intendente de la Región Metropolitana (S); en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que la personalidad jurídica del "Sindicato Centralizado de Trabajadores de Empresas Unifrutti Traders Limitada", obtenida el 7 de marzo de 2014 por el acto de depósito de copia de sus estatutos y acta de constitución en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, caducó por el solo ministerio de la ley por aplicación de apercibimiento contemplado en el artículo 223 del Código del Trabajo, quedando inscrito con el N° 1301/4333 en el Registro Único Sindical a cargo de la Dirección del Trabajo, según consta en el Certificado N° 369, de 15 de diciembre de 2014, de la Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

  2. - Que, en lo relativo al objeto al que se destinarán los bienes del sindicato disuelto, el artículo 3° de sus respectivos estatutos sociales establecen lo siguiente: "Si se disolviera el Sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical que designe S.E. el Presidente de la República como beneficiario. El liquidador de los bienes será nombrado por el Director del Trabajo".

  3. - Que, conforme a lo anterior, corresponde a la Presidenta de la República designar la entidad sindical beneficiaria de los bienes quedados al caducar la personalidad jurídica del "Sindicato Centralizado de Trabajadores de Empresas Unifrutti Traders Limitada", de acuerdo con la facultad que se le confiere para este...

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