Decreto núm. 478 EXENTO, publicado el 03 de Agosto de 2020. COMPLEMENTA EL DECRETO N° 47 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2020, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846945538

Decreto núm. 478 EXENTO, publicado el 03 de Agosto de 2020. COMPLEMENTA EL DECRETO N° 47 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2020, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

COMPLEMENTA EL DECRETO N° 47 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2020, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 478 exento.- Santiago, 12 de junio de 2020.

Considerando:

Que, el Título V de la ley N°21.091, sobre educación superior, regula el financiamiento institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7° de las disposiciones transitorias de dicha ley.

Que, de acuerdo con el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N°21.091 ya mencionada, mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda.

Que, en tal sentido, mediante decreto N°75, de 2016, modificado por el decreto N°135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se dispuso la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior.

Que, mediante el oficio N°6/765, de 15 de octubre de 2019, del Subsecretario de Educación Superior, se comunicó a las instituciones de educación superior el inicio del proceso de recolección de información sobre la oferta académica de carreras y programas para el año 2020, el cual se extendió entre el 16 de octubre y el 2 de diciembre de 2019. A través de dicho ordinario se indicó a las casas de estudio que la información entregada "incluye la definición de las carreras que serán consideradas para el cálculo del arancel de referencia y arancel regulado".

Que, en virtud de lo expuesto, se procedió a dictar el decreto exento N°47, de 2020, del Ministerio de Educación, que fijó el arancel regulado para los programas impartidos por las instituciones de educación superior adscritas a gratuidad para el año académico 2020, así como de aquellas instituciones que recibirán recursos públicos en virtud de lo establecido en el señalado artículo 114 de la ley N°21.091.

Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Subsecretaría estimó pertinente otorgar a las instituciones...

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