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Decreto núm. 474, publicado el 19 de Octubre de 2019. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 474.- Santiago, 19 de octubre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 42, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, durante la presente jornada han tenido lugar múltiples atentados contra la propiedad pública y privada, además de desórdenes públicos y barricadas. Todo ello ha impedido la adecuada circulación de vehículos y personas a través de diversos sectores de la provincia de Concepción, afectándose con ello la garantía de libre circulación de las personas, así como el orden y la seguridad públicos.

  2. - Que, todo lo anterior, representa una grave alteración del orden público, frente a la cual el Estado debe actuar con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose de medidas extraordinarias orientadas a la protección de las personas y sus bienes.

  3. - Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

Artículo primero

Declárase estado de excepción constitucional de emergencia, como zona afectada, la provincia de Concepción, por un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.

Artículo segundo

Desígnese como Jefe de la Defensa Nacional en la zona señalada en el artículo anterior al Contralmirante, señor Carlos Huber Vio, cédula nacional de identidad Nº 8.377.850-4.

Artículo tercero

En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415, y específicamente la prevista en su número 1, esto es, asumir el mando de...

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