Decreto núm. 474, publicado el 24 de Febrero de 2016. MODIFICA DECRETO Nº 664, DE 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 594202166

Decreto núm. 474, publicado el 24 de Febrero de 2016. MODIFICA DECRETO Nº 664, DE 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 664, DE 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

Núm. 474.- Santiago, 21 de octubre de 2015.

Considerando:

Que el decreto supremo Nº 664, de 2008, modificado por el decreto supremo Nº 402, de 2011, ambos del Ministerio de Educación, reglamenta el otorgamiento de los becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, según lo dispuesto en la ley Nº 20.314, de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignaciones 001, 002 y 005, Glosa 02, que consignó recursos destinados a financiar el programa referido.

Que la Ley Nº 20.830 crea el Acuerdo de Unión Civil, el cual es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Asimismo, crea el estado civil de conviviente civil.

Que, por consiguiente, resulta necesario actualizar el contenido del reglamento ya citado en el primer considerando, en el sentido de incorporar este nuevo estado civil.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en la Ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil; en los decretos supremos Nº 664, de 2008, y Nº 402, de 2011, ambos del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el artículo primero del decreto supremo Nº 664, de 2008, modificado por el decreto supremo Nº 402, de 2011, ambos del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

1) Modifícase el artículo 15º en el siguiente sentido:

  1. En el numeral 1, literal i., reemplázase la frase "como para su cónyuge e hijos" por la siguiente: "como para su cónyuge o conviviente civil e hijos".

  2. Sustitúyase el literal v. del numeral 1, por el siguiente: "v. Asignación de manutención mensual por el cónyuge o conviviente civil, establecida en el artículo 18º, por el tiempo que el becario declare su compañía...

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