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Decreto núm. 474 EXENTO, publicado el 05 de Agosto de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COLCHANE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES

Colchane, 3 de abril de 2020.- Esta Alcaldía ha decretado hoy lo siguiente:

Núm. 474 exento.

Vistos:

  1. El proyecto de Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales de la comuna de Colchane;

  2. El Certificado Nº 81 de fecha 2 de abril del 2020, extendido por el Secretario Municipal (S); en donde consta que en Sesión Ordinaria Nº 9 de fecha 27 de marzo del 2020, aprobada por unanimidad de los señores Concejales de la comuna de Colchane;

  3. Resolución Nº 6 y N°7 del año 2019 de la Contraloría General de la Republica, en el cual exenta a los municipios del trámite de toma de razón;

  4. El decreto alcaldicio Nº 270 de fecha 6 de diciembre de 2016 en el cual asume como Alcalde titular don Javier García Choque, por el periodo legal de 4 años;

  5. El decreto alcaldicio Nº 373 de fecha 31 marzo de 2020, el cual establece Suplencia de Secretario Municipal (S);

    Considerando:

  6. - Que, lo dispuesto en el Art. 5 letra d) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de las Municipalidades, faculta a las municipalidades para dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.

  7. - Y, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

    Decreto:

  8. Apruébase, el siguiente reglamento, que regula el procedimiento de los Derechos Municipales, cuyo texto se inserta a continuación:

TÍTULO I Liquidación y giro de los derechos Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse en forma previa al inicio de la concesión o permiso a la fecha en que comience a prestar el servicio, quedando un comprobante de pago en poder de Tesorería, uno en poder de la sección giradora del pago y uno en poder del contribuyente.

Artículo 2º

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Los Derechos Municipales expresados en pesos se reajustarán semestralmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

TÍTULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 3
Artículo 3º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá ordenarse por decreto exento, previo informe del Departamento correspondiente.

Copia del decreto que ordena la devolución se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los registros correspondientes.

TÍTULO III Derechos Municipales Relativos a Urbanización y Construcción Artículos 4 y 5
Artículo 4º

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

  1. Obras nuevas y ampliaciones. 1,5% del presupuesto.

  2. Subdivisiones. 2,0% del avalúo fiscal del terreno.

  3. Loteos. 2,0% del avalúo fiscal del terreno.

  4. Alteraciones y reparaciones. 1,0% del presupuesto.

  5. Planos tipos autorizados por el Minvu. 1,0% del presupuesto.

  6. Reconstrucción. 1,0% del presupuesto.

  7. Modificaciones de proyectos Subdivisiones

    del terreno. 0,75% del avalúo fiscal vigente.

  8. Demoliciones. 0,5% del presupuesto.

  9. Certificado de números, línea, recepción,

    venta Pisos, etc. 0,05% U.T.M.

    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el Art. 131° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5º

Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los siguientes derechos.

  1. Anteproyectos.

TÍTULO IV Derechos municipales relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público Artículo 6
Artículo 6º

El permiso para construir y/o instalarse en bienes nacionales de uso público, pagará derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiere, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar.

  1. Instalaciones provisorias para la construcción o urbanización, por cada metro de frente en sector vereda. 0,25 U.T.M. mensuales

  2. Extracción de áridos u otros materiales de canteras o pozos, en bienes nacionales de uso público, por metro cúbico. 0,02 U.T.M.

  3. Autorización de letreros de propaganda o instalaciones similares en áreas urbanas o no urbanas. 0,25 U.T.M por M2.

  4. Espectáculos o eventos públicos, salvo aquellos actos de carácter oficial: 2 UTM, por un día o 0,5 UTM diario, si duran más de un día. Quedarán exentos de derechos Municipales, los actos sin fines de lucro, como ser actos religiosos o de beneficencia.

  5. Derecho autorización quioscos temporales, stand, uso vía pública, en forma ocasional y por única vez. 1 U.T.M.

  6. No se autorizarán instalaciones de quioscos o stand en la vía pública. Estos sólo podrán instalarse en recintos privados, previa autorización por escrito del propietario del terreno, los cuales estarán sujetos al pago de Patente Comercial Provisoria.

  7. Los derechos por la ocupación temporal del bien nacional de uso público, que implica la rotura y reposición de pavimento en calzadas, aceras y soleras, por faenas relacionadas con instalaciones de Servicios Públicos, tales como: agua, electricidad, televisión por cable, gas y otros, pagarÁn un derecho municipal básico y uniforme según se detalla:

    - Ocupación de veredas entre nodo y nodo por día o fracción: 10% U.T.M.

    - Ocupación de media calzada, entre nodo y nodo por día o fracción: 10% U.T.M.

    - Ocupación de calzada completa, entre nodo y nodo por día o fracción: 20% U.T.M.

    Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un valor por mts2, diario ocupado de: 0,0053% U.T.M.

    Su tramitación se efectuará en la Dirección de Administración y Finanzas.

    Autorícese por parte del Sr. Alcalde la exención...

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