Decreto núm. 471, publicado el 02 de Abril de 2019. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 774639365

Decreto núm. 471, publicado el 02 de Abril de 2019. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

Núm. 471.- Santiago, 18 de mayo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326, 35, 76 y 83 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.057, que Regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en la Ley N° 19.640, que Establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros; en el decreto ley N° 2.460, de 1979, que Dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 20 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

  2. - Que el principal objeto de esta ley es prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes, para así evitar toda consecuencia negativa que éstos puedan sufrir con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos que menciona dicha ley.

  3. - Que, el artículo 29 del citado cuerpo normativo mandata al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar un reglamento, que establecerá las condiciones y requisitos que deberán cumplir los programas de los cursos de formación especializada en metodología y técnicas de entrevista y declaración judicial del niño, niña o adolescente; la forma, condiciones y requisitos para la implementación del programa de formación continua, seguimiento y evaluación de las personas que efectuarán las entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales; la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de los entrevistadores y su vigencia; las especificaciones técnicas de las salas en que se desarrollen la entrevista investigativa videograbada y declaración judicial de niños, niñas o adolescentes; los estándares mínimos para la producción, almacenamiento, custodia y disposición de los registros de la entrevista investigativa videograbada y declaración judicial de niños, niñas y adolescentes; la forma, condiciones, plazos y requisitos para revalidar la acreditación de entrevistador, y cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación del sistema de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales de niños, niñas o adolescentes.

  4. - Que, además de los aspectos y materias que deberá contener el reglamento, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le corresponde ejercer una serie de funciones, dentro de las cuales destacan, la coordinación de la actuación de los organismos encargados de dar cumplimiento a la ley, en el marco de las sesiones de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, dispuesta en la ley N° 19.665; la evaluación del sistema; la acreditación de los entrevistadores; la mantención y administración de un registro actualizado de los entrevistadores con acreditación vigente.

  5. - Que, dado lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta indispensable contar con un cuerpo normativo que se haga cargo de las obligaciones que señala la ley.

Decreto

Apruébase el siguiente Reglamento de la ley N° 21.057, que Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1° Objeto

El presente reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 29 de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Acreditación: Proceso en virtud del cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos certifica que una persona cumple con los requisitos exigidos para ser entrevistador.

  2. Adolescente: Toda persona que haya cumplido catorce años y no haya alcanzado la mayoría de edad.

  3. Declaración judicial: Recepción en juicio del testimonio del niño, niña o adolescente víctima, o testigo, cuando corresponda de conformidad a las disposiciones de la ley N° 21.057, con intervención del entrevistador que actúa como intermediario y en una sala especialmente acondicionada y separada de aquella en que se encuentran los demás intervinientes y que cuente con sistema interconectado de comunicación con la sala de audiencia.

    Igualmente, es la recepción en juicio del testimonio del adolescente sin intervención de un entrevistador, autorizada por el tribunal, en conformidad al artículo 14 de la ley N° 21.057.

  4. Entrevista investigativa videograbada: Diligencia que se desarrolla durante la investigación penal ante un entrevistador designado por el fiscal y en una sala que cumpla con lo previsto en el presente reglamento. Ésta tiene por objeto recoger el relato del niño, niña o adolescente, buscando, mediante dicha modalidad, afectar lo menos posible a quien entrega la declaración, y procurando evitar su exposición reiterada e injustificada a otras diligencias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos denunciados y de la participación criminal.

  5. Entrevistador: Aquella persona que facilita la obtención del relato del niño, niña o adolescente en la entrevista investigativa videograbada, definiendo y formulando las preguntas que se le realizan al niño, niña o adolescente.

    Asimismo, es aquella persona que facilita la obtención de la declaración judicial del niño, niña o adolescente, traspasándole las preguntas que dirigen los intervinientes por intermedio del juez presidente o del juez de garantía, durante el juicio o la prueba anticipada, según corresponda.

  6. Ley: Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

  7. Niño o niña: Toda persona menor de catorce años de edad.

  8. Sala Especial: Sala que cuenta con un sistema de circuito cerrado de televisión que permite disponer de visibilidad y audio en tiempo real, junto con videograbar y almacenar grabaciones de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales que se presten en ella.

  9. Sala Gesell habilitada: Sala conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral cubierto por una cortina tipo roller de tono neutro, la cual cuenta con equipos de audio y de video que permitan la grabación, y habilitada para el desarrollo y observación de las entrevistas investigativas videograbadas.

  10. Sala de Entrevistas Investigativas: Sala acondicionada para permitir el desarrollo y observación de las entrevistas investigativas videograbadas que se realicen a niños, niñas o adolescentes, la cual cuenta con equipos de audio y de video que permitan la grabación.

  11. Registro de Entrevistadores: Registro administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cual constan los entrevistadores acreditados para participar en la realización de entrevistas investigativas videograbadas y/o declaraciones judiciales.

  12. Unidad de Atención a Víctimas y Testigos: Equipo integrado por abogados, psicólogos, asistentes sociales, técnicos y administrativos que funcionan en cada Fiscalía Regional del Ministerio Público y que brindan apoyo en todas las materias relacionadas con la atención y protección de Víctimas y Testigos.

Artículo 3° Principios

Los principios que informan las interacciones con niños, niñas o adolescentes en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento son los siguientes:

  1. Interés superior: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, por lo que las personas e instituciones que deban intervenir en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento procurarán generar las condiciones necesarias para que en cada etapa del proceso aquéllos puedan ejercer plenamente sus derechos y garantías conforme al nivel de desarrollo de sus capacidades.

  2. Autonomía progresiva: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos dotados de autonomía progresiva, por lo que en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento tendrán derecho a ser oídos y participar en los asuntos que les afecten, atendiendo...

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