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Decreto núm. 470, publicado el 27 de Diciembre de 2018. EXCLUYE AL SÍNDICO HERMAN CHADWICK LARRAÍN DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO HERMAN CHADWICK LARRAÍN DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 15 de mayo de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 470.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 593, de 2000, que Nombra e Incluye a Persona que se Indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, y en el decreto N° 771, de 2010, que amplía jurisdicción del Síndico Herman Chadwick Larraín a todo el territorio nacional, ambos del Ministerio de Justicia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el oficio superior N° 46, de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y,

Considerando:

  1. - Que, por decreto N° 593, de 2000, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Herman Chadwick Larraín, RUN N° 7.010.991-3, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia. Posteriormente, mediante decreto N° 771, de 2010, de esta Secretaría de Estado, se amplió el territorio jurisdiccional del síndico en comento, a todo el territorio nacional.

  2. - Que, mediante oficio superior N° 46, de 3 de abril de 2018, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informó que el síndico individualizado precedentemente habría incurrido en la causal de exclusión contenida en el artículo 22 N° 2, en relación con el artículo 17 N° 2, ambos del Libro IV del Código de Comercio.

  3. - Que, en efecto, mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, dictada en causa RUC N° 1500166033-8, RIT N° 1651-2015, del Juzgado de Garantía de Rancagua, se condenó al Sr. Chadwick Larraín por los delitos contemplados en el Código Tributario de efectuar declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, omisión de declaración, y por el delito de ventajas indebidas del síndico contemplado en el Libro IV del Código de Comercio. Dicho fallo se encuentra ejecutoriado, conforme lo acreditado mediante certificado de fecha 27 de marzo de 2018.

  4. - Que, conforme lo dispuesto en el artículo 22 N° 2 del Libro IV del Código de Comercio, los síndicos serán excluidos de la nómina nacional por inhabilidad sobreviniente conforme las causales del...

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