Decreto núm. 47, publicado el 27 de Septiembre de 2019. ESTABLECE FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y LAS RENTAS TEMPORALES. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO CONJUNTO Nº 19, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE HACIENDA EN LA FECHA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y LAS RENTAS TEMPORALES. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO CONJUNTO Nº 19, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE HACIENDA EN LA FECHA QUE INDICA
Núm. 47.- Santiago, 2 de septiembre de 2019.
Vistos:
El artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 64 y en el inciso segundo del artículo 65, ambos del DL Nº 3.500, de 1980; y el decreto supremo Nº 19, de 2013, conjunto de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, modificado por los decretos supremos conjuntos Nº 72, de 2016, y Nº 108, de 2018, ambos de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, y en el decreto supremo Nº 23 de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Considerando:
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- Que, el inciso cuarto del artículo 64 del DL Nº 3.500, de 1980, dispone que la forma de cálculo de la tasa de interés de las rentas temporales y retiros programados será la que se establezca por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda mediante decreto supremo conjunto.
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- Que, el inciso cuarto del artículo 64 del DL Nº 3.500, de 1980, establece que para el cálculo del interés de las rentas temporales y retiros programados se podrán considerar parámetros tales como la tasa implícita de las rentas vitalicias, el promedio de rentabilidad real de los Fondos de Pensiones y las tasas de interés de largo plazo vigentes al momento del cálculo.
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- Que, el inciso quinto del artículo 64 del DL Nº 3.500, de 1980, establece que el cálculo de la tasa de interés de las rentas temporales y retiros programados deberá ajustarse anualmente, a contar de la fecha en que fue determinado por primera vez, y cada vez que por razones fundadas lo requieran conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones, y de Valores y Seguros, hoy Superintendencia de Pensiones y Comisión para el Mercado Financiero, respectivamente.
Decreto:
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Establécese, a partir del 1 de octubre de 2019, la siguiente forma de cálculo de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales:
La tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales a que se refiere el inciso...
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