Decreto núm. 47, publicado el 27 de Julio de 2018. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL ACADÉMICO, DIRECTIVO Y PROFESIONAL NO ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 21.043 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 735520913

Decreto núm. 47, publicado el 27 de Julio de 2018. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL ACADÉMICO, DIRECTIVO Y PROFESIONAL NO ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 21.043

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL ACADÉMICO, DIRECTIVO Y PROFESIONAL NO ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 21.043

Núm. 47.- Santiago, 6 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.374, que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica; en la ley Nº 20.996, que otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios; en la ley Nº 21.043, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la ley Nº 21.043, otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios.

Que, el procedimiento para asignar los cupos para la bonificación adicional de la ley Nº 21.043, correspondientes al año 2017, fue fijado por el artículo primero transitorio de dicha normativa.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada ley: "Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de la bonificación adicional, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar la bonificación adicional. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional. También podrá establecer las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley".

Que, de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 21.043, en la dictación de su reglamento la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios que representen a los académicos, directivos y profesionales no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley Nº 19.296. Para estos efectos, tuvo lugar una reunión con dichas asociaciones el día 31 de enero de 2018.

Que, por lo antes expuesto, se debe dictar el correspondiente acto administrativo, que apruebe el reglamento que regula el otorgamiento de una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 21.043.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento, que regula el otorgamiento de una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 21.043.

TÍTULO I Bonificación por retiro Artículos 1 a 15
Artículo 1

Beneficiarios.- Podrán acceder a la bonificación adicional por retiro establecida en la ley Nº 21.043, siempre que cumplan con los demás requisitos que establece dicha ley y el presente reglamento, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente, los funcionarios y funcionarias que se indican a continuación:

  1. El personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata.

  2. El personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

Artículo 2

Requisitos.- Podrá acceder a la bonificación adicional por retiro, el personal que se indica a continuación:

  1. El personal académico y directivo señalado en el número 1 del artículo anterior, que cumpla los siguientes requisitos:

    a) Perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374.

    b) Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres.

    c) Haya servido sus cargos en las universidades del Estado, en calidad de planta o a contrata, por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del inicio del respectivo período de postulación.

    El reconocimiento de años de servicios discontinuos en las universidades del Estado, sólo procederá cuando dicho personal tenga, a lo menos, cinco años continuos de servicios inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación adicional, en cargos de planta o a contrata en las mencionadas universidades.

    d) Se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.

    e) Postule al referido beneficio en los plazos señalados en el artículo 6 de este reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el término indicado en el presente reglamento.

    f) Haga efectiva su renuncia, esto es, cese en sus funciones, en los plazos expresados en la ley Nº 21.043 y en este reglamento.

  2. El personal académico y directivo señalado en el número 1 del artículo anterior que, al 31 de diciembre de 2011 haya cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y que además reúna los requisitos señalados en las letras a), c), d), e) y f) del numeral anterior.

  3. El personal profesional no académico señalado en el número 1 del artículo anterior que, entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y que además reúna los requisitos señalados en las letras a), c), d), e) y f) del numeral 1.

  4. El personal profesional no académico señalado en el número 1 del artículo anterior que, al 31 de diciembre de 2014, haya cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y que, además, reúna los requisitos señalados en las letras a), c), d), e) y f) del numeral 1.

  5. El personal señalado en el número 2 del artículo anterior que, entre el 8 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2024, obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, y que cumpla los siguientes requisitos:

    a) Se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.

    b) Haya servido su cargo en calidad de planta o a contrata en las universidades del Estado, por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del cese de funciones, ya sea por obtención de pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

    c) Dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia, según las causales señaladas, cumplan entre el 8 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2024, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.

    El personal señalado en este numeral que no cumpla con el requisito de edad establecido en su literal c), podrá acceder de igual forma a la bonificación adicional, si tiene treinta o más años de servicio, continuo o discontinuo, a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones por las causales indicadas, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata en dichas universidades.

Artículo 3

Cupos.- La bonificación adicional establecida por la ley Nº 21.043 se otorgará hasta un total de 3.800 beneficiarios...

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