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Decreto núm. 47, publicado el 06 de Marzo de 2018. DETERMINA LOS DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO CON SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY N° 20.850

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DETERMINA LOS DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO CON SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY N° 20.850

Núm. 47.- Santiago, 29 de diciembre de 2017.

Vistos:

El DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley Nº 20.850; el decreto supremo Nº 59, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo; el decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la ley Nº 20.850; el decreto supremo Nº 80, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que fija el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo; decreto supremo Nº 13, de 2017, que aprueba el reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7º y 8º de la ley Nº 20.850; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la ley Nº 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

  2. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de ese cuerpo legal, los diagnósticos y tratamientos asociados a condiciones específicas de salud que se incorporan al Sistema de Protección Financiera, deben ser determinados a través de un decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda.

  3. Que, conforme al Reglamento sobre Umbral Nacional de Costo Anual, aprobado mediante decreto supremo Nº 59, de los Ministerios de Salud y Hacienda y al artículo 6º de la ley, se dictó el decreto supremo Nº 80, de 2015, de los Ministerios de Salud y Hacienda, determinando el Umbral en $2.418.399.- (dos millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos noventa y nueve pesos).

  4. Que, a través del decreto supremo Nº 13, de 2017, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos y de la ley Nº 20.850, en adelante el Reglamento.

  5. Que, a través de la resolución exenta Nº 1.632, de 2017, del Ministerio de Salud, y en virtud de lo señalado en el artículo segundo transitorio, del reglamento citado en el considerando anterior, el Subsecretario de Salud Púbica determinó la reducción de los plazos establecidos en dicho reglamento, a fin de poder dar cumplimiento a los plazos exigidos en la ley para la dictación del presente decreto.

  6. Que, a través del decreto exento Nº 345, de 2017, del Ministerio de Salud, se aprueba Norma Técnica Nº 192, sobre el proceso de evaluación científica de la evidencia establecido en el artículo 7º de la ley Nº 20.850.

  7. Que, en conformidad con lo dispuesto en el Título II del Reglamento, fueron recibidas solicitudes de evaluación de tecnologías sanitarias, las que se encuentran disponibles en el sitio electrónico http://web.minsal.cl/ley-ricarte-solicitudes-ciudadanas/.

  8. Que, mediante la resolución exenta Nº 1.277, de 2017, del Ministerio de Salud, y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° del reglamento citado en el considerando 4°, se individualizó a todos los participantes en la etapa de evaluación científica de la evidencia.

  9. Que, considerando lo dispuesto en los artículos 6º y 9º del Reglamento, a través de las resoluciones exentas Nos 1.062, 1.279 y 1.535, todas de 2017, del Ministerio de Salud, se dio inicio a la evaluación científica de la evidencia para los tratamientos en ellas señalados, procedimiento que fue desarrollado en conformidad con lo prescrito en el Título III del Reglamento.

  10. Que, para la realización de los informes de evaluación científica de la evidencia, fue solicitada información a posibles proveedores de las tecnologías objeto de evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento.

  11. Que los informes favorables de evaluación científica de la evidencia fueron publicados en http://web.minsal.cl/ley-ricarte-soto-proceso-de-evaluacion/.

  12. Que, sobre la base de dichos informes, se dio inicio a la etapa de Recomendación Priorizada de la ley Nº 20.850, la que fue desarrollada en conformidad con lo dispuesto en el Título IV, del Reglamento.

  13. Que, para el desarrollo de esta etapa, a través de la resolución exenta Nº 1.171, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio de Salud, se creó el comité de evaluación de postulantes para la integración de la comisión de recomendación priorizada establecida en el artículo 8° de la ley Nº 20.850.

  14. Que, por medio de la resolución exenta Nº 1.000, de 2017, del Ministerio de Salud, se dio inicio al proceso de selección de representantes de las agrupaciones o asociaciones de pacientes en la Comisión de Recomendación Priorizada.

  15. Que, por resolución exenta Nº 1.254, de 2017, del Ministerio de Salud, se designó a los integrantes para conformar la Comisión de Recomendación Priorizada.

  16. Que, a través de la resolución exenta Nº 1.276, de 2017, del Ministerio de Salud, se aprobó la metodología de priorización a ser utilizada por la Comisión de Recomendación Priorizada establecida en el artículo 8° de la ley Nº 20.850.

  17. Que, en virtud de la aplicación de dicha metodología, con fecha 18 de diciembre fue publicada en el sitio electrónico http://web.minsal.cl/comision-recomendacion-priorizada-ley-ricarte-soto/, el acta final que contiene las conclusiones del proceso deliberativo realizado por la Comisión.

  18. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley y el Párrafo 6º del Título IV de ya citado reglamento, fueron recibidos recursos de impugnación en contra de la referida acta final.

  19. Que, para la resolución de los recursos señalados, la Comisión sesionó con fecha 28 de diciembre, resolviendo la totalidad de ellos, según lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento citado en el considerando 4º.

  20. Que, en virtud de lo anterior, con igual fecha fue levantada el acta final de la Comisión de Recomendación Priorizada, la que se encuentra publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, junto a cada acta que resolvió los indicados recursos.

  21. Que, el inciso tercero del artículo de la ley Nº 20.850, dispone que "el conjunto de Tratamientos de Alto Costo que cubrirá el Sistema de Protección Financiera deberá tener un costo anual esperado, para el período de vigencia del correspondiente decreto, igual o inferior al ochenta por ciento del valor esperado al 1 de enero del año siguiente a su dictación, de los recursos totales con que contará el Fondo en dicho año". De este modo, para este tercer decreto, el costo anual esperado de los diagnósticos y tratamientos de alto costo a incluir no puede ser superior al 80% de los recursos totales con que contará el Fondo para el año 2018.

  22. Que, para estos efectos conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º, del reglamento de la especie, el Ministerio de Hacienda, a través de ordinario Nº 1844, de 2017, de Director de Presupuestos, informó una disponibilidad presupuestaria para el año 2018, de $9.869 millones de pesos.

  23. Que, sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de la dictación del presente decreto y de lo dispuesto en el artículo 9º de la ley, a través de correo electrónico de fecha 28 de diciembre, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informa una disponibilidad del Fondo de $11.091 millones de pesos.

  24. Que, cada uno de los informes de evaluación publicados en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, contiene un apartado respecto a la consideración de la existencia de redes asistenciales disponibles de forma inmediata que cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, para los nuevos diagnósticos y tratamientos de alto costo que ingresan al sistema de protección financiera el año 2018, apartado elaborado sobre la base de lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dándose cumplimiento de esta forma a lo establecido en el inciso séptimo del artículo de la ley Nº 20.850.

  25. Que, finalmente, se consideró el costo de los tratamientos y la disponibilidad de los recursos en el Fondo, de manera de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 9º de la ley Nº 20.850.

  26. Que, la condición de salud "Agiodema Hereditario", se encuentra entre aquellas contenida en la Tabla Nº 3 que establece la recomendación priorizada definitiva de la Comisión de Recomendación Priorizada, según consta en el acta del 28 de diciembre de 2017. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y de Hacienda según lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 20.850, incorporan el inhibidor de C1 esterasa por cuanto reduce el tiempo de inicio de remisión de síntomas del angioedema hereditario, siendo de particular relevancia su acción en las crisis recurrentes de edema subcutáneo o submucoso localizado de vía aérea, las que pueden llevar a la muerte en alrededor del 30% de los casos. Adicionalmente, no existe una alternativa terapéutica efectiva disponible en el país que permita tratar o prevenir la aparición de las crisis que pueden ser fatales.

  27. Que, de este modo, la elección de los nuevos tratamientos a incluir en este decreto se ajusta a las disposiciones de la ley Nº 20.850, los cuales cumplieron estrictamente con los criterios establecidos en el proceso de evaluación y priorización establecido en el reglamento aprobado por decreto Nº 13, de 2017, del Ministerio de Salud. Asimismo, su impacto fiscal en la red...

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