Decreto núm. 47, publicado el 26 de Agosto de 2017. APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692231365

Decreto núm. 47, publicado el 26 de Agosto de 2017. APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR"

Núm. 47.- Santiago, 28 de abril de 2017.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 98, de fecha 6 de enero de 2012, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena -Vallenar".

- La resolución DGOP (exenta) N° 1.151, de fecha 1 de abril de 2014.

- El decreto supremo MOP N° 413, de fecha 26 de septiembre de 2014.

- La resolución DGOP (exenta) N° 1.962, de fecha 30 de abril de 2015.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras LDO: N° 168, de fecha 8 de julio de 2015. El decreto supremo MOP N° 227, de fecha 5 de agosto de 2015.

- El oficio Ord. N° 5764 SCRA 3239, de fecha 26 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El documento "Acuerdo Marco", de fecha 12 de octubre de 2016, suscrito por el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A.

- El oficio Ord. N° 6000 CCDC 446, de fecha 5 de abril de 2017, del Inspector Fiscal.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

- Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 1.151, de fecha 1 de abril de 2014, sancionada por decreto supremo MOP N° 413, de fecha 26 de septiembre de 2014, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en adelante el "Contrato de Concesión", con el objeto de modificar el trazado contemplado en los Estudios Referenciales para el tramo comprendido entre el km. 571.167 y el km. 573.803 de la Ruta 5 Norte (sector de Incahuasi), en el sentido que:

  1. se eliminó la obligación de ejecutar, en el referido sector, las obras conforme al trazado original contemplado en los Estudios Referenciales que forman parte del Contrato de Concesión; y b) se dispuso que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar, en el referido sector, la obra denominada "Variante Incahuasi", conforme al proyecto de ingeniería definitiva que aprobara el Inspector Fiscal.

    - Que posteriormente, en virtud de una nueva alternativa presentada por la Sociedad Concesionaria, mediante resolución DGOP (exenta) N° 1.962, de fecha 30 de abril de 2015, sancionada por decreto supremo MOP N° 227, de fecha 5 de agosto de 2015, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que:

  2. se eliminó la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar la obra denominada "Variante Incahuasi" (en adelante, también denominada "Variante Incahuasi Oriente"); b) se dispuso que la Sociedad Concesionaria debía desarrollar el proyecto de ingeniería y ejecutar la obra denominada "Variante Incahuasi Poniente" conforme al proyecto de ingeniería definitiva que aprobara el Inspector Fiscal; y c) se dispuso que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar un recarpeteo a la calzada existente de la Ruta 5 en su trazado original entre los Dm. 572.580 y Dm. 573.440.

    - Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) N° 1.151, de fecha 1 de abril de 2014, sancionada por decreto supremo MOP N° 413, de fecha 26 de septiembre de 2014, y aquellas dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) N° 1.962, de fecha 30 de abril de 2015, sancionada por decreto supremo MOP N° 227, de fecha 5 de agosto de 2015, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, con fecha 4 de abril de 2017, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar".

    - Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del Contrato de Concesión, de fecha 4 de abril de 2017.

    Decreto:

    1. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", de fecha 4 de abril de 2017, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A.", debidamente representada por don Jorge Maureira Frazier y don Domingo Jiménez Ortega, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO LA SERENA - VALLENAR"

    En Santiago de Chile, a 4 días del mes de abril de 2017, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, de profesión arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo La Serena - Vallenar", RUT N° 76.213.076-9, representada por su Gerente General, don Jorge Maureira Frazier, Cédula de Identidad N° 7.319.639-6, y por don Domingo Jiménez Ortega, Cédula de Identidad para Extranjeros N° 23.721.449-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea N° 2800, piso 24, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD-REFERÉNDUM.

    1.1 "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo La Serena - Vallenar", adjudicado por decreto supremo MOP N° 98, de fecha 26 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de abril de 2012, en adelante el "Contrato de Concesión".

    1.2 El artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

    1.3 El artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Director General de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

    1.4 Mediante resolución DGOP (exenta) N° 1.151, de fecha 1 de abril de 2014, sancionada mediante decreto supremo MOP N°...

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