Decreto núm. 468, publicado el 20 de Octubre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 113, DE 2012, QUE ESTABLECE CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y MONTOS DE CADA UNO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ASISTENCIALIDAD EDUCACIÓN SUPERIOR CHAITÉN, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, PARA EL AÑO 2012 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 585195638

Decreto núm. 468, publicado el 20 de Octubre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 113, DE 2012, QUE ESTABLECE CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y MONTOS DE CADA UNO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ASISTENCIALIDAD EDUCACIÓN SUPERIOR CHAITÉN, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, PARA EL AÑO 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 113, DE 2012, QUE ESTABLECE CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y MONTOS DE CADA UNO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ASISTENCIALIDAD EDUCACIÓN SUPERIOR CHAITÉN, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, PARA EL AÑO 2012

Núm. 468.- Santiago, 24 de noviembre de 2014.

Considerando:

Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante e indistintamente "Junaeb", es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago, que tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares;

Que, la Junaeb, en cumplimiento de sus objetivos institucionales establecidos en su Ley Orgánica Nº 15.720 desarrolla diversos programas de asistencia social y económica para los escolares del país entre los cuales destaca el Programa de Becas y Asistencialidad Estudiantil, en el cual se encuentra comprendido el denominado Beneficio de Asistencialidad Educación Superior Chaitén;

Que, la ley Nº 20.713 de Presupuestos del Sector Público, para el año 2014, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 266, Glosa Nº 13, considera recursos destinados a beneficiar a los estudiantes de educación superior pertenecientes a las familias desplazadas de la comuna de Chaitén, por la erupción del volcán de esa localidad durante el año 2008;

Que, dichos beneficios consistirán en:

  1. becas de arancel para los estudiantes de instituciones de educación superior, b) becas de mantención para todos los estudiantes señalados en la letra anterior, c) apoyo monetario para el pago de alojamiento y traslado, en el caso de aquellos alumnos de educación superior que estudian en instituciones que están en ciudades distantes a más de 30 kilómetros del lugar de residencia de sus padres o familias;

Que, todos estos beneficios serán incompatibles con otros de similar naturaleza entregados por el Estado, en especial por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y el Programa de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación;

Que, la administración de los mencionados beneficios se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil;

Que, el numeral 2, artículo 3º del decreto Nº 113 de 2012, del Ministerio de Educación, dispone lo siguiente: "Beca de Mantención: Contempla la entrega de una Beca de Alimentación, a través de...

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