Decreto núm. 461, publicado el 30 de Mayo de 2017. APRUEBA EL 'REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, OTORGAMIENTO Y USO DE CONDECORACIONES, MEDALLAS Y DISTINTIVOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y LA DEFENSA NACIONAL' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 680366725

Decreto núm. 461, publicado el 30 de Mayo de 2017. APRUEBA EL 'REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, OTORGAMIENTO Y USO DE CONDECORACIONES, MEDALLAS Y DISTINTIVOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y LA DEFENSA NACIONAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, OTORGAMIENTO Y USO DE CONDECORACIONES, MEDALLAS Y DISTINTIVOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y LA DEFENSA NACIONAL"

Núm. 461.- Santiago, 5 de septiembre de 2016.

Visto:

  1. El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El artículo 3º de la Ley Nº 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

  4. El artículo 142 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Guerra, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  6. El Acuerdo adoptado por el Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas, con fecha 29 de junio de 2016.

  7. El oficio EMCO.SEGEMCO (R) Nº 1525/1998/7/SSFFAA, de 29 de julio de 2016, del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Considerando:

Que es de toda conveniencia actualizar y refundir en un solo texto las disposiciones sobre el otorgamiento y uso de condecoraciones y medallas en las instituciones que conforman el sector defensa, así como las modificaciones efectuadas a las mismas desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo (G) Nº19, de 2005, que aprueba el DNL 907 "Reglamento para el otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y sus distintivos en las Fuerzas Armadas".

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente texto del nuevo "Reglamento para la creación, otorgamiento y uso de Condecoraciones, Medallas y Distintivos en las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional":

CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 11
Art. 1º

El presente reglamento establece la creación, entrega y uso de las condecoraciones, medallas y distintivos, para distinguir a los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional, así como a personas y organizaciones civiles y militares, nacionales o extranjeras por servicios distinguidos o méritos acreditados.

Mediante cada una de las condecoraciones, medallas y distintivos, y los diferentes grados que ellas poseen, se reconocen públicamente los méritos calificados de tiempo de paz o de guerra, dejándose a perpetuidad testimonio de los servicios prestados.

Al momento de crear condecoraciones, medallas y distintivos deberá quedar establecida la regulación de otorgamiento, entrega y descripción.

Art. 2º

Las condecoraciones, medallas y distintivos que se otorgan para distinguir méritos o hechos comunes a las Instituciones, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, son iguales en tamaño, diseño y colores.

Art. 3º Definiciones:
  1. Condecoraciones.

    Son aquellas preseas que distinguen actividades o acciones de mayor jerarquía, por servicios destacados, acciones sobresalientes o permanencia.

    Su otorgamiento debe ser por méritos calificados.

  2. Medallas.

    Las medallas son distinciones especiales que se otorgan como estímulo por méritos especiales, permanencia y/o la aprobación de cursos en Academias, Escuelas Matrices, Institutos Superiores o durante la conscripción.

  3. Distintivos.

    Las cintas o botones son distinciones especiales que se otorgan como estímulos por méritos, que además pueden acreditar la posesión de una condecoración o medalla. Estos se usarán de acuerdo con el Reglamento de Vestuario en las tenidas correspondientes de cada Institución.

  4. Miniaturas.

    Son réplicas de condecoraciones y medallas, confeccionadas con dimensiones correspondientes a un quinto de su tamaño original, con las medidas que en la descripción de la condecoración o medallas se establezcan en el presente Reglamento.

  5. Cinta de Condecoraciones.

    Son cintas de seda, que acreditan la posesión de una condecoración o medalla, que se usa de acuerdo con el Reglamento de Vestuario en las tenidas correspondientes de cada Institución.

  6. Botón.

    Es un botón esmaltado que acredita la posesión de una condecoración o medalla, que se usa de acuerdo con el Reglamento de Vestuario en las tenidas correspondientes de cada Institución, como también en tenida de civil.

  7. Cinta de Honor.

    Es una distinción especial que complementa a una condecoración o medalla, destinada a establecer el hecho de ser acreedor a una misma distinción por más de una vez.

  8. Bandas.

    Es una cinta de 80 mm. de ancho, que es parte constitutiva de algunas condecoraciones en su grado más alto para terciarla de hombro derecho a cadera izquierda y que termina en una roseta con dos borlas de hilo.

    I. Diploma.

    Es el testimonio escrito que certifica el otorgamiento de la distinción a determinadas personas y organizaciones, estableciendo los méritos correspondientes y autenticados con firmas y sellos de las autoridades que lo otorgan. Serán de 38 cm. de alto por 27 cm. de ancho.

    Para el trámite de firmas, el diploma deberá llevar la fecha de otorgamiento que establezca el acto administrativo. En caso contrario, se deberá tramitar el diploma con su fecha en blanco, en espera del Decreto o Resolución respectiva.

Art. 4º

Las condecoraciones, medallas y distintivos particulares de cada Institución, deberán ser confeccionadas considerando las disposiciones generales de este Reglamento en cuanto a su tamaño, colores, grados y especies complementarias.

Art. 5º

Los colores distintivos de las Instituciones y que deben ser considerados preferentemente en la elaboración de condecoraciones, medallas y distintivos son:

Ejército Rojo

Armada Azul oscuro

Fuerza Aérea Azul celeste

Tratándose de otros organismos del sector defensa, los colores se establecerán en los respectivos actos administrativos de su creación.

Art. 6º

Para la creación de condecoraciones, excepto casos calificados, se utilizará como símbolo el propio Escudo de Armas.

Tratándose de otros organismos del sector defensa, los colores se establecerán en los respectivos actos administrativos de su creación y podrá tener otra simbología.

Art. 7º

El personal de las Fuerzas Armadas que reciba condecoraciones, medallas o distintivos otorgados por instituciones u organismos civiles no pertenecientes al área de la defensa y no especificados en el presente Reglamento, deberá informar a su respectiva institución y solicitar la autorización de uso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 95º del presente Reglamento.

Quien reciba una condecoración, medalla o distintivo extranjero o extrainstitucional militar, no especificados en este Reglamento, deberá solicitar autorización por escrito a su respectiva Institución.

Los Estandartes Nacionales de las Escuelas y los Estandartes de Combate de las Unidades Operativas y Unidades Tácticas de las Fuerzas Armadas, podrán recibir condecoraciones nacionales o extranjeras conferidas por el gobierno nacional o extranjeros, o por organismos y entidades nacionales o extranjeras, cuya recepción será oficializada por la respectiva Institución.

Art. 8º

Las condecoraciones en sus diferentes grados deberán tener como mínimo las siguientes piezas:

  1. Grado máximo:

    1. Collar y Presea de vientre

    2. Banda con rosetón e insignia

    3. Miniatura

    4. Cinta

    5. Diploma

  2. Grado Intermedio superior:

    1. Presea de cuello

    2. Miniatura

    3. Cinta

    4. Diploma

  3. Grado intermedio e inferior:

    1. Presea de pecho

    2. Miniatura

    3. Cinta

    4. Diploma

    Los botones se autorizan de acuerdo a su diseño, sin ser parte integrante de los componentes que se entregan.

Art. 9º

Las condecoraciones y sus piezas deberán tener las siguientes dimensiones generales:

  1. Collares y Preseas 65 mm. de diámetro.

  2. Presea de Vientre 65 mm. de diámetro.

  3. Presea de Cuello 40 mm. de diámetro.

  4. Presea de Pecho 50 mm. de diámetro.

  5. Miniaturas 14 mm. de diámetro.

  6. Distintivos, Cintas y Cintas de Honor 40 mm. x 10 mm.

  7. Banda 80 mm. de ancho.

  8. Cinta de Presea de Cuello y Pecho 40 mm. de ancho

    I. Cinta de Miniatura 15 mm. de ancho.

  9. Rosetón 103 mm. de diámetro.

  10. Largo de la Cinta de Pecho 45 mm.

    L. Largo de la Cinta de Miniatura 35 mm.

  11. Diploma 380 mm. x 270 mm.

  12. Botón 15 mm. de diámetro.

Art. 10º

Todas las distinciones descritas en el presente Reglamento deben ser entregadas en estuches, cuyos materiales de fabricación estarán de acuerdo a la importancia de la misma y a la cantidad de piezas que la componen.

Art. 11º

El otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas o distintivos en general, no debe llegar a constituir exceso o prodigalidad.

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE CONDECORACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA DEFENSA NACIONAL Y LOS CONSEJOS DE CONDECORACIONES INSTITUCIONALES Artículos 12 a 22
Art. 12º

El Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional estará integrado por el Ministro de Defensa Nacional, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas o quienes ellos designen en su reemplazo y por un integrante del Alto Mando de cada Institución, en representación del respectivo Comandante en Jefe.

Lo presidirá el Ministro de Defensa Nacional o, en su representación, el Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Art. 13º

El órgano de coordinación y de trabajo del Consejo será el Estado Mayor Conjunto.

Art. 14º

El Secretario General del Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario del Consejo y llevará un Registro de Actas. Cada Institución llevará un Registro de las Condecoraciones, Distintivos y Medallas otorgadas.

Art. 15º

La proposición para crear una condecoración, medalla o distintivo será presentada al Consejo por el Comandante en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR