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Decreto núm. 46, publicado el 19 de Febrero de 2018. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA ÁREA DE PALMA CHILENA DE MONTE ARANDA, COMUNA DE LOS VILOS, REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA ÁREA DE PALMA CHILENA DE MONTE ARANDA, COMUNA DE LOS VILOS, REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 46.- Santiago, 26 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Área de Palma Chilena de Monte Aranda presentada por Minera Los Pelambres; en el informe técnico sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría de Santuario de la Naturaleza, elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el oficio Ord. Nº 4.481, del 8 de septiembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 28/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 11 de septiembre de 2017; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado.

  4. Que el área que se propone declarar Santuario de la Naturaleza se encuentra ubicada en el Fundo Monte Aranda, de propiedad de Minera Los Pelambres, a 2,5 kilómetros al oeste de la localidad de Caimanes, en la comuna de Los Vilos...

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