Decreto núm. 46, publicado el 10 de Febrero de 2017. APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALDEAS Y CAMPAMENTOS, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO Y LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664596165

Decreto núm. 46, publicado el 10 de Febrero de 2017. APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALDEAS Y CAMPAMENTOS, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO Y LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALDEAS Y CAMPAMENTOS, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO Y LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Santiago, 28 de diciembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 46.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 16.391; en el DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975; en el DS Nº 397 (V. y U), de 1976, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; en el artículo Nº 1, I, Nº 28 del DS Nº 19 (Segpres), de 2001; en el DS Nº 42 (V. y U.), de 2014; en la resolución exenta Nº 1.572, de 11 de marzo de 2016, modificada por resolución exenta Nº 3.806, de 21 de junio de 2016, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que delega en los Secretarios Ministeriales Regionales la facultad de suscribir los convenios celebrados en el marco del Programa de Recuperación de Barrios y del Programa Campamentos; en la resolución Nº 30, de la Contraloría General de la República, de 2015, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y del Programa Aldeas y Campamentos de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se ha propuesto otorgar una solución habitacional a las familias que actualmente residen en campamentos a fin de permitirles superar la situación de precariedad habitacional en que viven, a través de la intervención en dichos asentamientos, integrando actores claves en el desarrollo social, con participación activa de la comunidad, procurando, además, aplicar estrategias que contemplen el cierre efectivo de tales campamentos luego de haber emigrado sus habitantes, en coordinación con entidades públicas y privadas. En consecuencia, el Minvu se ha propuesto el cierre de los campamentos incluidos en el Catastro Nacional de Campamentos de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lo cual se identifican gastos cuyos recursos se encuentran asignados en la Ley de Presupuestos.

  2. Que, para el logro de estos fines, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana y la Municipalidad de Lo Barnechea suscribieron un convenio con fecha 30 de noviembre de 2012, aprobado por decreto Nº 65 (V. y U.), de 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se acordó efectuar transferencias de recursos, por un monto de $1.500.000.000.- (mil quinientos millones de pesos), para financiar las obras en el Campamento Juan Pablo II, que tiene por objeto obtener el mejoramiento del suelo, luego del informe técnico que da cuenta del estudio de mecánicas de suelos observado y visado por el Departamento de estudios del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Dicho mejoramiento es para la construcción en el mismo terreno de un proyecto habitacional que dará solución a 380 familias del citado campamento, permitiendo que éstas tengan su solución habitacional definitiva en el mismo terreno que actualmente están ocupando.

  3. Que, por su parte, con fecha 28 de noviembre de 2014, la Seremi y la Municipalidad, suscriben una modificación al convenio individualizado en el considerando precedente, mediante la cual acordaron ampliar el plazo para la ejecución del proyecto, objeto del convenio. Dicha modificación, fue aprobada por decreto Nº 6 (V. y U.), de 17 de febrero de 2015.

  4. Que, en atención a que el plazo estipulado en el convenio primitivo y su modificación es insuficiente para llevar a cabo el proyecto objeto del convenio, el cual concluye el 12 de diciembre del presente año, las partes de común acuerdo han resuelto ampliar nuevamente el plazo para la ejecución de dicho proyecto a 60 meses.

  5. Que, a mayor abundamiento respecto a la necesidad de prorrogar el convenio, ésta se fundamenta en el deber de continuidad en el actuar de la Administración Pública, que conlleva el cumplimiento de las actuaciones impostergables y además, de la totalidad de las funciones que a ésta le corresponde ejercer, entendiéndose como impostergable en este caso, la ejecución del proyecto que tiene como finalidad dar una solución habitacional definitiva a 380 familias del Campamento Juan Pablo II.

  6. Que, por lo expuesto, con fecha 2 de diciembre de 2016, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la...

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